SAP Madrid 638/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:15566
Número de Recurso561/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00638/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008910 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 561 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS

De: María Inés

Procurador: MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR

Contra: ALCOBENDAS ENTERTAINMENT, S.A.

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADOEn MADRID , a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 511/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª María Inés , y de otra como demandada-apelada ALCOBENDAS ENTERTAIMENT, S.A., representada por el Procurador

D. Evencio Conde de Gregorio y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 24 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Primero.- SE ACUERDA desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. LOPEZ GARCÍA, en nombre y representación de Dª María Inés , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en la misma. Segundo.- Se imponen las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate por la representación procesal de Dª María Inés la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de la acción que en reclamación de cantidad se ejercitó por culpa extracontractual se ejercitó en la demanda instauradora de la litis, interesando su revocación y sustitución por otra que acoja íntegramente los pedimentos formulados en la demanda originadora del pleito. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC , que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.

El primer motivo de disentimiento enfrentado a la sentencia debatida denuncia error en la apreciación de la prueba y en su desarrollo se explicita que la actora no sólo procedió a denunciar la sustracción del bolso en el interior del local City Limits en la fiesta de Nochevieja, sino que en el documento nº 2 de la demanda se refleja la agresión sufrida por la actora. Se pretende que se estime el motivo y se incluya en la sentencia que la agresión y las lesiones fueron denunciadas por la perjudicada. Dicha objeción ha de declinar forzosamente, ya que lo que se persigue es completar el relato fáctico o factum probatum lo que no se erige en exigencia de las sentencias civiles, como tiene declarado reiteradamente la Sala 1ª del Tribunal Supremo, siendo más propio de otros ámbitos jurisdiccionales distintos a aquél a través del que se canalizó correctamente la acción entablada, particularmente el orden penal, ni la adición que se pretende reviste enjundia alguna, al no modificar el signo de esta resolución, máxime atendiendo al principio de equivalencia del resultado tantas veces proclamado por dicha Sala 1ª del TS.

Bajo la misma rúbrica de evaluación inidónea de la prueba practicada, se encamina el reparo siguiente presidido por la finalidad de que se alzaprime la versión que preconiza la parte apelante sobre lo acontecido el día en que acaeció el evento dañoso, principiando por enfatizar que la sentencia tuvo por acreditado por la declaración del testigo propuesto por la parte actora que intervinieron dos vigilantes de seguridad para sofocar la pelea, lo que no manifestó D. Lucas , siendo así que lo afirmado por el mismo fue cuanto se transcribe a renglón seguido, concluyendo que el testigo en momento alguno depuso que intervinieron dos vigilantes para sofocar la pelea, sino que había un vigilante mirando la pelea y en actitud de no...

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