SAP Albacete 222/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2014:660
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 210/2.014

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 316/2.013

SENTENCIA Nº 222 / 2.014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilma. MAGISTRADO Doña. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

En la Ciudad de ALBACETE, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Lucio, siendo partes en esta instancia, como apelante, Lucio, representado por el Procurador Sr. Don Manuel Serna Espinosa; y, como apelado, Santiago, representado por el Procurador Sr. Don Lorenzo Gómez Monteagudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 5 de febrero de 2.014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Probado y así se declara que, en fecha 19 de abril de 2.013, Lucio

, en su condición de administrador único de las mercantiles, "Gestión Patrimonial Azaña, S.L.", y "Ángel Luis Azaña, S.L.", por motivos de seguridad, procedió a cambiar las cerraduras de las instalaciones de la empresa, sita en calle Alcalde Conangla nº 36, a sabiendas de que con dicha acción impediría que su hermano, Santiago

, pudiera seguir haciendo uso de la vivienda -propiedad de las citadas sociedades, ostentando la condición de socio tanto Lucio como Santiago - en la cual venía residiendo, al encontrarse sita en el piso-ático del mismo edificio, teniendo el acceso a través de las instalaciones de la empresa".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucio como autor de una falta de coacciones del artículo 620 CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, total 200 euros.- Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Procede imponer la mitad de las costas del procedimiento a Lucio ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Lucio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia alegando vulneración del principio de legalidad en relación a los artículos 620 y 172 del C.P . por cuanto su actuación no puede subsumirse en el tipo penal de coacciones ya que se limitó a cambiar las cerraduras por motivos de seguridad, estando legitimado para...

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