SAP Ávila 84/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteLUIS CARLOS NIETO GARCIA
ECLIES:APAV:2014:156
Número de Recurso16/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00084/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N85850

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101299

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2012

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Antonia

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO

Abogado/a: D/Dª MANUELA TORRES CALZADA

Contra: Cesar

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA

Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 84/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

  1. JESÚS GARCÍA GARCÍA

    MAGISTRADOS:

  2. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

  3. LUIS CARLOS NIETO GARCIA

    En la Ciudad de Ávila, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

    La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Sumario núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, Rollo Penal num. 16/2012, seguido por presunto delito de agresión sexual contra Cesar, nacido el día NUM000 de 1992, hijo de Laureano y Natalia, con DNI nº NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por el Procurador D. José Carlos González Miranda y defendido por la Letrada Dª María Cristina González González; ha sido parte como acusación particular Antonia, representada por la Procuradora Doña María del Carmen del Valle Escudero y defendida por la Letrada Doña Manuela Torres Calzada, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS CARLOS NIETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Barco de

Ávila dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas num. 370/2012, posteriormente transformadas en Sumario num. 1/2012 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, y, tras auto de procesamiento y de conclusión de sumario, fueron remitidas a esta Audiencia, recayendo resolución en fecha 28 de febrero de 2014 por la que se confirmaba el auto de conclusión de sumario y por auto de 12 de marzo de 2014 se decretaba la apertura del juicio oral, y unidos escritos de calificación de las acusaciones y de defensa se señaló la celebración del juicio oral para el día 7 de mayo y hora de las 10.00 de su mañana.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Pena y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, reputando autor responsable al procesado Cesar, con la circunstancia agravante del art. 23 del Código Penal, interesando se le imponga por el delito las siguientes penas: 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y por la falta interesa se le imponga la pena 12 días de localización permanente y costas.

Igualmente, interesar para el acusado la prohibición de acercarse a Antonia a una distancia inferior a 500 metro, tanto a su persona, como a su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella, con una duración de diez años. En materia de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Antonia en 280 euros por las lesiones sufridas y en otros 2.000 euros en concepto de daños morales.

TERCERO

En igual fase la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, del art. 179 del Código Penal, estimando autor responsable a Cesar, con la concurrencia de la circunstancia agravante 2ª del art. 22 del Código Penal y la mixta de parentesco del art. 23 del mismo texto legal, e interesando se le imponga las siguientes penas: 12 años de prisión. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Doña Antonia de su domicilio, lugar de estudios o trabajo y de los lugares que aquella frecuente y prohibición de comunicación por cualquier medio por tiempo de diez años, y la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Igualmente interesa que el acusado indemnice a Antonia, en cuantía de 280 # por las lesiones físicas sufridas y en cuantía de

5.000 # por el daño psíquico y moral padecido y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

En igual trámite la Defensa del acusado estimó que los hechos no son constitutivos de delito alguno interesando la libre absolución de cada uno de ellos.

QUINTO

En el acto del juicio oral se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

SEXTO

Concluida la vista y sometida la sentencia a deliberación y votación conforme al art.253 LOPJ no se llegó a acuerdo sobre el contenido de la misma. Al no haber sido posible dicho acuerdo se pasó a la preceptiva votación y al no existir conformidad del Magistrado ponente con el voto de la mayoría se procedió conforme al art. 206 LOPJ por el Magistrado ponente a declinar la redacción de la resolución, correspondiendo por turno asumir la redacción de la sentencia al Magistrado LUIS CARLOS NIETO GARCIA, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala en esta sentencia. Por el Magistrado ponente se formula voto particular.

HECHOS PROBADOS

Don Cesar, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, había mantenido una relación de noviazgo con Doña Antonia que duró aproximadamente un año. A partir de la ruptura de la relación sentimental ambos mantuvieron encuentros esporádicos en alguno de los cuales mantuvieron relaciones sexuales, la última vez un mes antes de producirse los hechos enjuiciados. En uno de esos encuentros D. Cesar golpeó a Dª Antonia de forma violenta.

El tiempo que pasó desde la finalización de la relación de pareja hasta la fecha en que se produjeron los hechos a los que se refiere esta sentencia es aproximadamente de un año y tres meses.

El día 22 de julio de 2.012, sobre las 22,00 horas, Don Cesar se dirigió a la calle Concejil de la localidad de Barco de Ávila, donde está el domicilio de Doña Antonia, esperó a que esta llegara y una vez allí la conminó para que subiera a su coche, a lo que esta se negó, motivo por el cual la agarró con fuerza del brazo y la empujó a la parte trasera del vehículo, arrancando el mismo y marchándose del lugar impidiendo que Dª Antonia pudiera salir del coche. Desde allí se dirigió a un descampado que se encuentra a la altura de los depósitos de agua de la carretera de los Llanos del Tormes, sin que esta última pudiera abandonar el vehículo en ningún momento.

Aprovechando esta situación D. Cesar, que se encontraba muy enfadado y excitado, se pasó a la parte trasera del coche, proponiendo a Dª Antonia mantener relaciones sexuales a lo que esta se opuso rotundamente y le dijo que además tenía la menstruación y que llevaba un tampón puesto. Ante esta situación el procesado le dijo que si se lo quitaba no la haría nada, accediendo Dª Antonia a quitarse la compresa debido al miedo que le provocaba la situación y para evitar una penetración con tampón, desabrochándose el pantalón corto que llevaba y tirando el tampón. En este momento D. Cesar, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, después de bajarse sus pantalones, se colocó violentamente encima de Dª Antonia, la abrió con fuerza las piernas y la penetró vaginalmente con su miembro viril, mientras esta suplicaba que no siguiese, comenzando a llorar finalmente, momento en el que el acusado cesó en la penetración, sin haber llegado a eyacular, a la vez que decía "Dios mío que he hecho".

A continuación D. Cesar llevó a Dª Antonia a la localidad de Barco de Ávila donde la dejó en las proximidades de la Discoteca Discoflay, marchándose esta a su casa. Momentos después le mandó a su teléfono varios mensajes por SMS en los que pedía perdón por lo que había hecho.

Como consecuencia de estos hechos la víctima sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo izquierdo y cara interna de ambos muslos, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y 7 días no impeditivos de curación. Le ha quedado como secuela un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, que los forenses han valorado en tres puntos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Calificación jurídica

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual en su modalidad de violación, de los art. 178 y 179 del Código Penal, conforme a la redacción dada por L.O. 5/2.010 de 22 de junio, del que aparece como responsable en concepto de autor Don Cesar, por su participación material y directa en los mismos.

No se considera que los hechos sean constitutivos de la falta de lesiones del art.617.1 CP interesada por el Ministerio Fiscal, pues las lesiones que efectivamente sufrió la denunciante se entienden subsumidas en el delito de violación al ser las mismas consecuencia de la fuerza física que ejerció el procesado para evitar la resistencia de la víctima.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

Es preciso hacer una valoración conjunta y pormenorizada de la prueba practicada en el acto del juicio oral, teniendo en cuenta los matices y contradicciones que se han podido apreciar a través de la inmediación judicial, valoración que debe ser hecha de forma aun más rigurosa dado el hecho de que ha habido votos discrepantes entre los magistrados que hemos integrado la Sala en la deliberación posterior a la celebración del juicio oral.

Sentado lo anterior se concluye que los hechos son constitutivos de un delito de violación y que se declaran probados por la valoración que se hace de los diversos medios de prueba practicados en el acto del juicio, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según dispone el art. 741 de la Ley de...

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