SAP Málaga 186/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2014:395
Número de Recurso460/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECIOCHO DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL Nº 1328/2011.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 460 /2012.

SENTENCIA NÚM. 186.

En Málaga, a siete de Mayo dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación por Don Melchor Hernández Calvo, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Cía. Seguros Zurich, que en la instancia fuera parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga dictó sentencia de fecha 29/09/2011 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que, estimando la demanda formulada por don Jenaro, representado por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián, contra la entidad mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que satisfaga al actor la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS DIEZ CÉNTIMOS (1.642,10.- Euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Que, desestimando la demanda formulada por don Jenaro, representado por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián, contra la entidad mercantil MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en situación procesal de rebeldía, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendientes de resolver, conforme al turno que le corresponde en los señalamientos efectuados en esta Sala, desde 7 de mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado el Iltmo. Sr. D. Melchor Hernández Calvo, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de

1.642,10 euros e intereses, comparece en esta alzada la representación procesal de la Cía. Seguros Zurich, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Excepción de falta de legitimación pasiva. Los mismos argumentos que han servido para absolver a la codemandada MAPFRE, son aplicables a su mandante a no existir prueba del aseguramiento, siendo insuficiente un supuesto "email" de un supuesto tramitador de la Cía. Zurich con un contenido nada definitorio ni concluyente. Por ello, o se condena a ambas compañías atendiendo al porcentaje de participación en el daño porque no han negado su aseguramiento o bien...

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