SAP Valencia 100/2014, 17 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2014
Fecha17 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0004192

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000568/2013- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001804/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA

Apelante: GENERALITAT VALENCIANA, a través del Sr. Abogado de la misma

Apelado: FUNDACION ARNEDO MEDINA.

Procurador.- Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN.

SENTENCIA Nº 100/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 1804/2012, promovidos por la GENERALITAT VALENCIANA, a través del Sr. Abogado de la misma contra la FUNDACION ARNEDO MEDINA sobre "acción declarativa de extinción de Fundación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA, asistida del Letrado de la Abogacia General de la Generalitat contra la FUNDACION ARNEDO MEDINA, representada por la Procuradora Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistida del Letrado D. ANTONI LOPEZ PEDROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 3-7-13 en el Juicio Ordinario nº 1804/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de GENERALITAT VALENCIANA contra FUNDACIÓN ARNEDO MEDINA debo absolver y absuelvo a la demandada de la acción ejercitada, sin hacer imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GENERALITAT VALENCIANA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FUNDACION ARNEDO MEDINA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de Febrero de 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Abogado de la Generalitat Valenciana por cuenta de ésta presentó demanda frente a la Fundación Arnedo Molina instando, por la titularidad del Protectorado de las Fundaciones de la Comunidad Valenciana que corresponde al Conseller de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.c ) y 32 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, y 25-1 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, frente a dicha demandada, la declaración de su extinción por ser imposible la realización de su fin fundacional, procediéndose a la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones y a la apertura del procedimiento de liquidación en los términos legalmente establecidos.

Y, opuesta la demandada a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia por la que se desestima aquella, en función de no quedar justificada la exigencia de resultar imposible la realización del fin fundacional al disponer de dotación la Fundación demandada y con fines de plena actualidad, y al no ser la causa de extinción la inactividad.

Sentencia que es apelada por la actora.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente error en la aplicación del artículo 31.c) de la Ley 50/2002, de Fundaciones, señalando que la extinción prevista para las fundaciones se produce no solo por la inactividad, sino además por la absoluta dejación en la realización del fin fundacional, como quedaría justificado en las actuaciones.

Y, al respecto, a partir de la equiparación que puede realizarse de la inactividad significativa de una fundación con la imposibilidad de la realización del fin fundacional, puesto que para este se precisa de una previsión y desarrollo del proyecto para la que se constituye sin el cual no puede culminarse su finalidad, en el presente caso, resultan significativos para la resolución de la apelación los hechos que se explican en el informe emitido para la reunión de 19 de junio de 2012 de la Comisión del Protectorado (folio 14 de las actuaciones), no discutidos de contrario, que se entienden exponentes de tal imposibilidad por la ausencia prolongada de actividad, como es, el que desde su constitución en fecha 14 de febrero de 2008 por parte de la Fundación demandada, más allá de su inicial previsión y activo dotacional obtenido de 30.000 euros, no se presentan cuentas ni presupuestos anuales de los sucesivos ejercicios, sino hasta que por no tenerse noticia alguna sobre tales actuaciones se dicta resolución de Información Previa con fecha 24 de...

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