SAP Valencia 161/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:2109
Número de Recurso662/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0004979

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 662/2013- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000120/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: D Cornelio .

Procurador.-Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO.

Apelado: D. Isidoro y Dña Mariola .

Procurador.- Dña. Mª JOSE ESPI LOPEZ.

SENTENCIA Nº 161/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a treinta de abril de dos mil catorce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000120/2010, promovidos por D. Cornelio contra D Isidoro y Dña Mariola sobre "Acción de Reclamación de Cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio, representado por el Procurador Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO y asistido del Letrado D. GONZALO LUCAS DIAZ-TOLEDO contra D Isidoro y Dña Mariola, representado por el Procurador Dña. Mª JOSE ESPI LOPEZ y asistido del Letrado Dña. MARIA PILAR GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 16.3.2011 en el Juicio Ordinario - 000120/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación procesal de la demandada Dª Mariola y consecuentemente a ello, debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dª Mariola de los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas a la parte actora.Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Cornelio contra D. Isidoro y consecuentemente a ello debo CONDENAR y CONDENO a D. Isidoro a abonar a D. Cornelio la cantidad

8.293 euros por principal así como al importe de los intereses correspondientes y todo ello con expresa condena al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Cornelio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Isidoro y Dña Mariola . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día quince de abril de dos mil catorce .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cornelio, como arrendador, presentó demanda frente a D. Isidoro, como arrendatario, y Dª. Mariola, como avalista, en reclamación del importe principal de 8.293 euros, e intereses legales de dicha suma desde la reclamación extrajudicial hasta la fecha de la sentencia, y a partir de ella los de mora procesal, como importe reconocido por el primer demandado por rentas dejadas de satisfacer y gastos devengados hasta el momento de la restitución de la posesión de la vivienda alquilada.

Y, en la rebeldía del Sr. Isidoro, y comparecida y opuesta la Sra. Mariola, se dicta sentencia en la primera instancia estimatoria de la demanda frente al primer demandado, y se rechaza respecto a la segunda.

Resolución que es apelada por el actor, a efectos de que se extienda la condena frente a la demandada absuelta.

SEGUNDO

Aduce el recurrente error en la interpretación de las normas aplicables y del contrato suscrito por las partes, así como contradicción en sus pronunciamientos de la sentencia. Y así se indica que, por un lado, se declara probada la cualidad de avalista de la demandada Sra. Mariola, y por otro excluye su legitimación pasiva como tal, negando aquella cualidad. Y expresando que por la suscripción del contrato como avalista se constataba claramente la asunción de obligaciones del contrato de arrendamiento con aquella cualidad respecto a las comprometidas por el arrendatario, aparte de las demás circunstancias que justificarían la aceptación en todo momento de sus obligaciones en el indicado concepto.

Y, efectos de resolver la apelación, se debe tener en cuenta la doctrina jurisprudencial ( STS de 6 de octubre de 2005 ) que señala que: el artículo 1827 CC, exige que la fianza sea expresa, cuya norma ha sido objeto de aplicación por numerosas Sentencias del TS (9 oct. 1.930, 8 oct. 1.932, 3 mar. 1.947, 13 jun.

1.957, 18 nov. 1.963, 22 dic. 1.972, 8 nov. 1.973, 31 en. 1.977, 16 dic. 1.985, 5 feb. 1.992, 31 dic. 1.996 ), en las cuales se declara que la fianza requiere la expresión en términos concretos que claramente determinen su extensión y efectos ( SS. 3-3-47 y 22-12-72 ), que no se admite la presunta, ni la tácita ( SSTS 5-2-92 y 31-12-96 ), y que la manifestación de voluntad ha de ser expresa ( SSTS 18-11-63 y 31-1-77 ), y clara, sin que pueda basarse en expresiones equívocas ( STS 16-12-85 ).

Y también, que como indica la STS de 28 de julio de 1990 : no es necesario que la fianza conste por escrito, puesto que la Ley no impone para su validez forma determinada ni solemnidad alguna.

Y entiende este Tribunal que, recogiéndose en el encabezamiento del contrato de arrendamiento de la vivienda de fecha 1 de marzo de 2006 (folio 18 de las actuaciones) como una de las partes que lo suscriben a la Sra. Mariola, y además con la expresa mención de hacerlo "como avalista", que se reitera al final arriba de su firma, y...

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