SAP Zaragoza 319/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2014:1208
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00319/2014

SENTENCIA NUMERO: 309/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 867/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 258/2014, en los que aparece como parte apelante CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA SUSANA DE TORRE LERENA y asistida por la Letrada Dª ELENA CAMPROVIN TOBIAS, y como parte apelada RACC SEGUROS CIA.DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por la Procuradora de los tribunales Dª CARMEN BARINGO GINER y asistida por el Letrado D. MANUEL ENCISO DIAZ, en cuyos autos, con fecha 12 de marzo de 2014, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º) Se estima la demanda interpuesta por RACC SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se condena a CASER a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 9.353,51 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 2º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora. Seguidamente se remitieron los autos de esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 24 de junio de 2014

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia recaída en primera instancia, desestimatoria de la demanda deducida por RACC Seguros Cía de Seguro y Reaseguros, S.A. frente a Caser, se alza el recurso de esta última, que considera que no puede la actora subrogarse en la posición del asegurado de ambas aseguradoras y que existe incongruencia por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al alterarse la causa de pedir.

SEGUNDO

Ciertamente el vehículo 5754-GGY, se encontraba asegurado por sendas pólizas de seguro, suscrita por la partes contendientes, la actora cubría la defensa jurídica entre cuya cobertura se encontraba la de adelanto de indemnización y la demandada cubría los daños propios del vehículo. Como consecuencia de un siniestro y a requerimiento del propietario del vehículo y previa tasación pericial se valoraron los daños, indemnizándose por la actora al propietario cuya cantidad se reclama a la aseguradora demandada.

TERCERO

Igualmente debe indicarse que la actora ejercita una acción subrogatoria ex artículo 43

L.C.S ., pero también es cierto, que estando claro los hechos en los que se debate el litigio, la aplicación por parte del juzgador de lo dispuesto en el artículo 1210 nº 3 del Código Civil (presunción en la subrogación) no supone infracción del principio de congruencia, teniendo en cuenta que como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre...

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