SAP Asturias 60/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2000:1504
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 60

Ilmos. Señores:

Presidente: D. Máximo Román Godás Rodríguez

Magistrados: D. Julián Pavesio Fernández

D. Víctor Covián Regales

En la ciudad de Gijón a once de abril de 2000

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Jdo de la Instancia núm. 2 de Gijón dictó Sentencia de fecha tres de diciembre de 1999, en los autos nº 657/99 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    " Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Pardías en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra Berge MarítimaS.A. y Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y en su virtud condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente abonen a la actora la suma de 50.357 ptas con sus intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo nº 153/2000, que previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

  3. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Víctor Covián Regales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las cuestiones discutidas en el escrito de apelación: el importe de los perjuicios derivados de la paralización del vehículo siniestrado, y la procedencia de los intereses del art. 20 LCS.En cuanto a lo primero, acreditado que el periodo de inmovilización del camión para su reparación fue de quince días (f. 6, 42 y 46 de los autos), lo que no parece excesivo a la vista de los daños causados (f.

26), ha de entenderse que al demandante se le siguen perjuicios derivados de la imposibilidad de continuar con su explotación, sin que sea necesario una prueba más exhaustiva de los mismos dada la complejidad de la contratación en el sector del transporte de mercancías por carretera en el que a menudo influyen factores de oportunidad e improvisación ( SAP Asturias Sec. 1ª de 19/4/99 , entre otras). Resta pues el problema de la cuantificación de esos perjuicios. Al respecto se han venido utilizando con carácter orientativo la Orden de 30-01-1992 que estableció el Marco Tarifario para los Servicios Públicos Discrecionales de Transporte de Mercancías...

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