SAP Asturias 466/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2005:3274
Número de Recurso173/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00466/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2004

SENTENCIA Núm. 466/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiúno de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 460/02 , Rollo núm. 173/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CUATRO DE GIJÓN ; entre partes, como apelante ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador D. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. JOAQUÍN GONZÁLEZ CADRECHA , como apelado DON Victor Manuel , representado por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ DE LA VEGA NOSTI bajo la dirección letrada de D. PABLO ORDOÑEZ CAMOIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. CUATRO DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 DE OCTUBRE DE 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que rechazando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, así como la de compensación de culpas, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de

D. Victor Manuel , contra la entidad mercantil "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.", que fue representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, y, en consecuencia, condeno a la demandada a satisfacer a D. Victor Manuel las siguientes cantidades:

  1. ) Dos mil ochocientos dieciocho euros con setenta y cuatro céntimos (2.818,74 €) por incapacidad temporal.

  2. ) Dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco euros con cinco céntimos (16.845,05 €) por secuelas.

  3. ) Cinco mil cuatrocientos nueve euros con once céntimos (5.409,11 €) como gasto para la colocación de implantes dentales.

  4. ) El total de los intereses generados, contados desde el día 13 de agosto de 1999, a los tipos previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , hasta que se produzca el completo pago de lo debido a su consignación del dinero con finalidad estrictamente solutoria.

  5. ) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la aseguradora Allianz, mostrando su disconformidad con la desestimación de la excepción de prescripción, la no apreciación de concurrencia de culpas, la valoración errónea de la prueba en cuanto a la indemnización por días de baja, secuelas y otros gastos, y con la imposición de intereses del art. 20 LCS ; al que se opone la parte actora.

En cuanto a la excepción de prescripción de la acción, alega la apelante que la demanda se ha interpuesto (23/mayo/02) transcurridos más de dos años del accidente (13/agosto/99) y más de uno del alta médica de sus lesiones (17/agosto/99), pretendiendo usar la fecha del informe (15/10/01) del Hospital Central solicitado por el actor para efectuar la reclamación, sin que la baja laboral (que no coincide con los padecimientos derivados del accidente) constituya referencia para determinar la fecha de curación, y encontrándose los telegramas enviados fuera de plazo, el primero ya más allá del año de curación de las lesiones.

Motivo que se desestima por los propios razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho primero de la recurrida, que este Tribunal comparte y hace suyos, pues según la doctrina jurisprudencial es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( STC 17/4 y 23/1/97, 2/6/98 , entre otras) " Si la resolución de primera instancia es acertada, la apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario..."( STS 5/10/98 con cita de las de 16/10 y 5/11/92 y 9/4/93 )".

Pues el dies a quo para la prescripción, en caso de existir lesiones, no se inicia hasta que se haya producido la sanidad del lesionado con consolidación y estabilización de las secuelas, que es cuando se puede saber su alcance y efectuar con certeza la reclamación indemnizatoria al responsable, como ya apunta la apelante, pero erróneamente fija como fecha de sanidad la del alta hospitalaria, solo cinco días después del accidente, cuando el actor ha sufrido un esguince cervical y...

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