SAP Asturias 307/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2007:1966
Número de Recurso518/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 307/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintidós de Junio de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 872/05, Rollo núm. 518/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón; entre partes, como Apelante D. Simón , representado por el Procurador Sr. De la Vega Nosti, bajo la dirección letrada de D. Guillermo Cal Franco, como Apelados D. Carlos Alberto

, como Director del Diario " La Nueva España", y "EDITORIAL PRENSA ASTURIANA SA" representados por el Procurador Sr. Celemin Viñuela, bajo la dirección letrada de D. Juan José Calderón Labao, siendo igualmente parte Apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30-5-07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón de la Vega Nosti, en nombre y representación de D. Simón , frente a D. Carlos Alberto , Director del Diario La Nueva España, y la entidad "Editorial Prensa Asturiana SA", representados por el Procurador de los Tribunales D. Abel Celemin Viñuela, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia se absuelve a los precitado demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, sin especial pronunciamiento en materia decostas"

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Simón , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 518/06 , y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita el demandante, D. Simón , en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1-1, 7-7, 9-2 y 9-3 de la Ley Orgánica 1/1982,, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con el artículo 18-1 de la Constitución, pretende que se condene a los demandados, Director del diario "La Nueva España" y "Editorial Prensa Asturiana S.A.", a no realizar alusión alguna por ningún medio, incluyendo la publicación de fotografías, a D. Simón ni a su familia, de modo que se le vincule directa o indirectamente con la distribución de drogas, y se condene a los demandados conjunta y solidariamente a indemnizar al Sr. Simón en la suma de 75.000 €. Dichas pretensiones vienen motivadas por la publicación en el diario regional "La Nueva España", de una noticia sobre la detención del demandante y su puesta a disposición judicial, en relación con un presunto delito de tráfico de drogas, publicada en los ejemplares de los días 23, 25 y 26 de abril de 2.005.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, por concluir la Juzgadora "a quo", tras un análisis en profundidad de la prueba practicada, de la normativa aplicable, y de la Jurisprudencia existente sobre la materia -que damos por reproducida, para evitar repeticiones innecesarias-, que no había quedado probado que los artículos periodísticos a los que alude el actor hubiesen supuesto vulneración o intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, si bien, no hace expresa imposición de costas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada, se estime la demanda íntegramente, y se impongan a los demandados las costas causadas.

TERCERO

Entiende el apelante que suponen una ilegítima intromisión en su Derecho Fundamental Honor y a la Propia Imagen, las noticias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR