SAP Asturias 41/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2007:1227
Número de Recurso279/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Núm. 41/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dos de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 352/05, Rollo núm. 279/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón ; entre partes, como apelantes DON Serafin , DON Juan Francisco , DON Ernesto , DON Pablo , DON Jesús Manuel , DON Cristobal , DON Miguel Y DON Luis Enrique , representados por el Procurador D. Mateo Moliner González, bajo la dirección letrada de D. Cesar Fernández Rodríguez, como apelados DON Emilio Y DON Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª. Ana Sánchez Pardias, bajo la dirección letrada de D. Manuel Pérez Martínez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez Pardias, en nombre y representación de D. Emilio y de D. Pedro Jesús , dirigidos técnicamente por el letrado D. Manuel Ángel Pérez Martínez, contra D. Serafin , D. Juan Francisco , D. Ernesto , D. Pablo , D. Jesús Manuel , D. Cristobal , D. Miguel y D. Luis Enrique , representados todos ellos por el Procurador D. Mateo Moliner González, debo acordar y acuerdo lo siguiente:1º/ Se declara que parte de las publicaciones indicadas en la demanda han supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los codemandantes.

  1. / Se declara que dicha intromisión ilegítima ha causado a D. Pedro Jesús un perjuicio moral, que debe ser indemnizado en la cantidad de diez mil euros (10.000 €).

  2. / Se condena solidariamente a D. Serafin ; D. Juan Francisco ; D. Ernesto ; D. Pablo ; D. Jesús Manuel ; D. Cristobal , D. Miguel y D. Luis Enrique a indemnizar a D. Pedro Jesús en diez mil euros (10.000 €) y a D. Emilio en otros diez mil euros (10.000€).

  3. / No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Serafin , DON Juan Francisco , DON Ernesto , DON Pablo , DON Jesús Manuel , DON Cristobal , DON Miguel Y DON Luis Enrique , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 30 de Enero de 2.007 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda por intromisión del derecho al honor, los demandados sostienen que los hechos enjuiciados se hallan amparados por las circunstancias particulares concurrentes, en pleno debate y confrontación sindical, dentro de un proceso electoral para la elección de la Comisión Ejecutiva de UGT, en el que se produce un agrio debate entre los intervinientes, como lo prueba la remisión de las cartas aportadas como documentos 1 a 5, cuya autoría se atribuye a los demandantes, que los apelados estiman de similar entidad a los escritos que dan lugar a la litis. Por otra parte considera errónea la calificación que hace la apelada acerca de que el artículo publicado en el Mazazo el 22 de octubre de 2003 , pretendiera imputar a los ahora apelados un delito de malversación, para concluir en la discusión sobre la cuantía indemnizatoria que se considera desproporcionada.

SEGUNDO

Al respecto de la interpretación que deba darse a las expresiones proferidas dentro de una lucha sindical, debemos señalar que es cierto que la jurisprudencia del TS y del TC adoptan un criterio que hace prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho amparado en el artículo 18 de la CE en aras de no imponer un freno al debate ni sancionar excesos verbales proferidos en la pugna electoral que a veces discurre por cauces agresivos. Así, la sentencia de la...

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