SAP Asturias 328/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2006:1754
Número de Recurso739/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 328/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dieciseis de Junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 215/05, Rollo núm. 739/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón ; entre partes, como apelante BETA CAPITAL SOCIEDAD DE VALORES SA, representado por el Procurador Sr. Secades Álvarez, bajo la dirección letrada de Dª Carmen Temprano Vázquez, como apelado D. Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Suárez García, bajo la dirección Letrada de D. Ricardo Fdez Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4-7-05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de D. Juan Carlos , debo condenar y condeno a la entidad demandada Beta Capital, SV, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, a que pague al demandante la cantidad de diecinueve mil seiscientos sesenta y un euros con sesenta céntimos (19.661,60 euros) con mas los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento"SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BETA CAPITAL, SOCIEDAD DE VALORES SA, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 739/05, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente BETA CAPITAL plantea en el recurso distintas cuestiones ya resueltas entre otras por las sentencias de esta Sala de 30 septiembre de 2005, 11 de enero 2006, 6 de febrero 2006 y en la unida al rollo de 4 de julio de 2005, dictadas en distintos recursos que provienen de las reclamaciones de otros afectados a hoy recurrente; concluidas con resultado favorable a los perjudicados y contrario a la tesis del impugnante. Se denuncia infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba, que atribuyen al actor la carga de probar los hechos constitutivos d e su pretensión ( artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil ; alegación con la que la parte trata de combatir el resultado de la sentencia de instancia al considerar probado el conocimiento de la naturaleza de los bonos adquiridos por la apelante a favor del demandado, olvidando no sólo que la citada doctrina se ve matizada por la facilidad y disponibilidad probatoria en el propio artículo 217-6º Ley de Enjuiciamiento Civil , sino también que con esta alegación intenta eludir su responsabilidad profesional como inversor de facilitar información a sus clientes del riesgo que representa la adquisición de determinados valores; información que inequívocamente se halla obligado a hacer y demostrar el apelante en cuanto integra el elenco de las obligaciones profesionales que asume, sin que la doctrina del onus probandi exima al demandado de demostrar dicha información inherente a su actividad profesional, de la que no se ve exonerado por el hecho de que el actor firmase la orden de compra, pues evidentemente no se discute el conocimiento del alcance de dicha orden por aquel, sino si fue dada la misma sabiendo su autor el riesgo que corría con la adquisición de ese tipo de bonos.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, sólo resta remitirse a la doctrina contenida en las anteriores decisiones para rechazar el recurso, manifestando la sentencia de 30 de septiembre lo siguiente:

"..... A la hora de resolver el problema debatido, debe señalarse la identidad sustancial del supuesto

ahora enjuiciado, con los ya resueltos en las sentencias de esta Salaz de 27 mayo 2004, 19 de abril de 2005, 24 de junio de 2005 y la reciente de 16 de septiembre de este año , en las que, dando respuesta al primer y fundamental motivo de impugnación, se califican de alto riesgo los valores adquiridos del HSBC, con la siguiente argumentación que se reproduce :"... La demanda en...

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