SAP Asturias 379/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:2155
Número de Recurso697/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 379/2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a once de Julio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 816/2004, Rollo número 697/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelante EL PINAL, S.L. representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra bajo la dirección letrada de D. Jorge Villanueva Bretón, como apelados D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez, bajo la dirección letrada de D. José Rivero Seguin y Dña. Erica , representada por la Procuradora Dña. Julia Ortega Álvarez bajo la dirección letrada de Dña. Ángela García Peláez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra en nombre y representación de EL PINAL, S.L. contra D. Pedro Francisco representado por el procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez, Dña. Erica representada por el Procurador Dña. Julia Marta Ortega Álvarez debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 1.836 € , más los intereses que dicha suma procedan, y todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento en cuanto alas costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de EL PINAL, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, "El Pinal S.L.", que regenta el restaurante denominado "El Pinal", en la localidad de Peón, Concejo de Villaviciosa, mantiene haber celebrado con los demandados, D. Pedro Francisco y Dª Erica , un contrato, por el que se comprometió a servir el día 23 de agosto de 2.003 un banquete para la celebración de la boda que en esa fecha iban a contraer, en principio, los demandados, y al que iban a asistir definitivamente 144 invitados, habiéndose pactado un menú con un precio de 114 € por invitado, y reclama a los demandados, que suspendieron finalmente la boda y el banquete, la cantidad de

18.057,32 €, que comprende el precio de la comida (16.416 €), el de la orquesta (460 €), y el IVA correspondiente, al 7% (1.181,32 €), por los perjuicios causados, ante la falta de aviso alguno de la suspensión, antes de la fecha prevista para el banquete.

La Sentencia apelada considera probado que el contrato se celebró, y que los novios no advirtieron de la suspensión al restaurante, al menos hasta el día inmediatamente anterior a la celebración, pero concluye que en el contrato se incluía una cláusula penal, en virtud de la cual los novios se comprometían a abonar un 25% de lo estipulado sobre un menú base, en caso de anulación de la reserva sin causa justificada, por lo que siendo el importe del menú base de 51 €, IVA incluido, según reconoció el representante de la actora, condena a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 1.836 €, más los intereses legales que procedan, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en ésta instancia sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

La Sentencia apelada acepta la tesis sustentada por la parte demandada, en el sentido de que el documento nº 1 de los presentados con la demanda, contiene un contrato, que se denomina en el propio documento como "contrato de banquetes de boda", y que puesto que en ese contrato se estipula una cláusula penal, dicha cláusula tiene una función liquidatoria de los posibles daños y perjuicios derivados de una anulación no justificada por parte de los novios, autorizada en nuestro Ordenamiento Jurídico por lo dispuesto en los artículos 1.152 y 1.153 del Código Civil , y que supone una evaluación objetiva y anticipada de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento contractual. Considera además la Sentencia apelada que en dicha cláusula no se preveía un plazo de preaviso para la cancelación del banquete, y que las dudas en la interpretación de dicha cláusula, que fue redactada por el propietario del restaurante, sin intervención alguna de los clientes, deben interpretarse a favor de éstos, pues si el dueño del negocio quería que la anulación de la reserva se produjese con un plazo de antelación, debería haberlo consignado expresamente en el contrato.

Para dar adecuada respuesta a la cuestión que se somete a debate, debemos precisar, en primer término, la naturaleza del documento nº 1 de los presentados con la demanda.

Dicho documento se encabeza con la expresión "Contrato de Banquetes de Boda", aparece fechado el 26 de agosto de 2.002 (es decir, aproximadamente un año antes de la fecha prevista para la celebración de la boda) y firmado por los novios y por el representante del restaurante, y en él se expresan los datos de identificación de los novios, sus direcciones y teléfonos, y en el apartado "datos del banquete" se dan los siguientes: fecha: 23-agosto-2003, salón: primavera, y nº comensales: 190. Al pie del documento, justo encima de las firmas, se dice lo siguiente: «En caso de anulación de la Reserva sin causa justificada, se cobrará el 25% de lo estipulado sobre un Menú Base».

Es decir, en dicho documento lo que estaban haciendo los demandados, entonces novios, era reservar, con un año de antelación, uno de los salones del restaurante de la demandante, para la celebración del banquete de bodas, pero en modo alguno puede concluirse que dicho documento contenga un contrato, pues no se especifica ni el menú que se va a servir, ni el precio, ni tampoco de forma definitiva el número de invitados, cuya determinación estaba sujeta a posterior...

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