SAP Asturias 169/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2007:1251
Número de Recurso358/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 169/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a trece de Abril de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 744/04, Rollo núm. 358/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón; entre partes, como Apelantes Dª Elsa , representada por la Procuradora Sra. Ortega Álvarez, bajo la dirección letrada de Dª Mª Socorro Urrutia, y el GRUPO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, representado por la Procuradora Sra. Laviada Menéndez, bajo la dirección letrada de D. Antonio Muñoz-Murillo Quirós, como Apelado D. Everardo , representado por el Procurador Sr. Moliner Glez, bajo la dirección letrada de D. Juan Múñiz Junquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10-11-05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner Glez, en nombre y representación de D. Everardo , frente a Dª Elsa , cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales Dª Julia Marta Ortega Álvarez y Grupo Radiotelevisión Española SA, cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales D Aurora Laviada Menéndez, debo declara y declaro que el reportaje y entrevista emitido sobre Dª Elsa , en relación a la apropiación y cobro de un boleto por parte deD. Everardo , en el programa "Así son las cosas" de la Primera de Televisión Española el día 21 de septiembre de 2001, constituyó una intromisión ilegítima que vulneró el derecho al honor, intimidad y propia imagen, condenando solidariamente a los demandados a indemnizar en la cantidad de tres mil euros ( 3.000 euros) al actor y con publicación de la sentencia en el mismo programa y hora en que se produjo la difusión del reportaje objeto de autos, inclusive la fotografía del demandante D. Everardo , con referencia a la condena de la codemandada Dª Elsa , con imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Dª Elsa , y de Radio Televisión Española SA, se interpusieron sendos recursos de apelación y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 358/06 , y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurso de apelación interpuestos por Radiotelevisión Española y Doña Elsa tienen por objeto el reportaje emitido en el programa" Así son las cosas", el 21 de septiembre de 2001, en el que Doña Elsa imputaba al actor haber dispuesto en su exclusivo beneficio de un boleto de lotería primitiva perteneciente a ambos, que rellenaron en un período en el que convivían en el mismo inmueble. Ambas partes señalan en primer lugar la vulneración de la cosa juzgada (artículo 222 Ley de Enjuiciamiento Civil ) y la preclusión de actos de alegación (artículo 400 Ley de Enjuiciamiento Civil ) al entender que los hechos ahora enjuiciados lo fueron con motivo de la demanda dirigida por el actor en defensa de su honor, con motivo de la publicación de una entrevista y artículo en diario la Nueva España que dio lugar a la sentencia de esta Sala, hoy firme, de fecha 20 de abril de 2004 .

SEGUNDO

Examinando en primer lugar el recurso de la empresa de comunicación, cabe decir que es del todo punto insostenible la vulneración que se denuncia de los artículos 222 y 400 Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que nula vinculación produce la condena impuesta a un medio de comunicación distinto al apelante , por una información, que aun referida a unos mismos hechos, se trata individualizadamente en distintos medios, constituyendo cada tratamiento un supuesto diferenciado que debe enjuiciarse también de forma individualizada, ya que la información de idéntico acontecimiento o suceso puede ser acometida de forma diversa por cada medio, de cuya publicación resulta ser exclusivamente responsable, pues su difusión puede respetar los límites de la libertad de información, en unos casos sin que exista conflicto con el derecho al honor, y transgredirlo en otros. Es por ello que nula incidencia tiene la sentencia dictada en el anterior procedimiento sobre el presente en lo que se refiere al tratamiento informativo de una noticia en los distintos medios, que se hace mediante entrevistas...

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