SAP Asturias 219/2000, 24 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2000:1658
Número de Recurso696/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 219/2.000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a veinticuatro de Abril de dos mil.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de COGNICION nº 0177/99, Rollo nº 0696/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 3 DE OVIEDO ; entre partes, como Apelante Pedro Enrique y como Apelados DIRECCION000 DE OVIEDO y Esperanza , rebelde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 3 DE OVIEDO, dictó en los referidos autos SENTENCIA DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vigil García quien actúa en nombre y representación de la DIRECCION000 de Oviedo contra Dña. Esperanza y D. Pedro Enrique , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda del piso NUM000 A del nº NUM001 de la C/ DIRECCION001 de Oviedo existía entre Dña. Esperanza quien lo ocupa junto con su hijo D. Pedro Enrique y D. Lucas casado con Dña Eugenia condenando a los demandados Dña. Esperanza y D. Pedro Enrique al desalojo de la citada vivienda, apercibiéndoles que si no la desalojan dentro del término legal serán lanzados de ella y a su costa; todo ello, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente, Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 de Oviedo demandó por los trámites del juicio declarativo de Cognición la resolución del contrato de arrendamiento existente entre la propietaria del piso NUM000 A del referido inmueble y los demandados, Doña Esperanza y Don Pedro Enrique , a causa del ejercicio en el mismo de una actividad molesta, consistente en una conducta reiterada de amenazas, insultos, actitudes hostiles y constantes y continuos ruidos realizados con el simple ánimo de molestar. El Juzgado estimó la demanda con el argumento de que quedó probada de una forma cumplida y suficiente la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que dan lugar a la causa resolutoria instada por la Comunidad. Contra dicha resolución se alzó la demandada al entender, en síntesis, que no se ha formulado correctamente el requerimiento fehaciente que previene el artículo 19 de la LPH , ni se le ha hecho al infractor para que cese en la actividad que se le imputa, negando las razones de fondo, con cita del artículo 24 CE , sobre presunción de inocencia de general aplicación a todo orden sancionador, dado que no consta en los autos ni es adecuada ni suficiente la prueba practicada para imputarle los graves y reiterados...

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