SAP Asturias 313/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2004:2923
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 313/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155/2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, 14 de septiembre de 2004

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 5 de OVIEDO , Rollo 0000155/2004, entre partes, como Apelante/s E.R. GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS, S.A., GARCIA RODRIGUEZ OVIEDO, S.A. , representado s por el procurador de los tribunales D. EDUARDO PORTILLA HIERRO, y bajo la dirección letrada de D. JOSE LUIS REBOLLO ALVAREZ, y como Apelado/s D. JOSE MANUEL IGNACIO GARCIA RODRIGUEZ, S.L., Serafin , representado s por el procurador de los Tribunales D. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Qu e debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por GARCUA RODRIGUEZ OVIEDO S. A . y E.R. GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS S.A. contra D. Serafin y JOSE MANUEL IGNACIO GARCIA RODRIGUEZ S.L.

Todo ello imposición de las cost as de esta primera instancia a la parte actora. ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte, Demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el d í a, 13 de septiembre de 2004, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

García Rodríguez Oviedo, S.A y E.R. García Rodríguez Hermanos, S.A. demandó en Juicio Ordinario a José Manuel Ignacio García Rodríguez S.L. y a D. Serafin . En su demanda pedía que se declarasen actos constitutivos de competencia desleal la utilización por IGR de un logotipo comercial de parecido evidente con el de GRH en cuanto comporta un claro acto de imitación o confusión; la captación y contratación de tres empleados esenciales del Grupo García Rodríguez; copia del modelo empresarial traducido en la utilización de un mismo modelo de albarán de servicio técnico y de los modelos de presupuestos a clientes; renuncia del asesor externo de informática para colaborar con IGR; rotura de los contratos de exclusividad con clientes tradicionales a la empresa y, en definitiva, aprovechamiento de la fama y trabajo ajeno, provocando la consiguiente confusión de los clientes. También interesaba que se condenase a los demandados a retirar el actual logotipo e iniciales de la empresa y a publicar a su costa la sentencia, habiendo quedado fuera del debate la pretensión de condena de los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque: 1º) no advierte que exista identidad y confusión entre los logotipos de ambas empresas. 2º) el demandado acudió a una empresa informática que estaba en el mercado, sin que se haya acreditado que el programa utilizado fuese igual o similar al de García Rodríguez Hermanos o que el realizado por quien lo hacia a esta empresa fuese el mismo. 3º) la imprenta utilizada esta también en el mercado, no habiendo identidad entre las facturas y hojas de servicio de ambas empresas y aunque pudiera haberlo en cuanto a la hoja de servicio, no justificó que ese modelo fuera exclusivo de la actora o que se tratara de un modelo estándar. 4º) No se acreditó que los empleados captados tuvieran en sus contratos algún pacto de no concurrencia y que...

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