SAP Asturias 174/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2000:1301
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 174

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS.SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUNARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

EN OVIEDO, treinta de Marzo de dos mil.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

constituída por los Sres. del margen, los presentes autos de procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, con el nº 283/99 (Rollo de Sala nº 47/00), en los que

aparece como apelante Aurelio , representado por el Procurador D.

Roberto Muñiz Solís, bajo la dirección del Letrado D. Nicanor Valle Cabezas, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D, COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 13 de Octubre de 1.999 , cuya parte dispositiva literalmente dice:FALLO:" Debo condenar y condeno a Aurelio como autor responsable de un delito de lesiones, de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones concurriendo eximente incompleta de alteración psíquica a las respectivas penas de prisión de dos meses por el primer delito sustituida directamente a efectos de ejecución por arresto de dieciséis fines de semana, de prisión de cuatro meses por el segundo delito constituida directamente a efectos de ejecución por arresto de treinta y dos fines de semana y de arresto de tres fines de semana por la falta, total a efectos de ejecución del proceso y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Carlos Antonio en 42.000 ptas con aplicación del articulo 921 de la L.E.Civil . No ha lugar a aplicación de medida de seguridad de internamiento ni a otra determinación de índole civil.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se inserta y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 27 de Marzo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida con la única precisión de señalar que "el acusado cuando cometió los hechos se encontraba en fase de incursión psicótica de un delirio de perjuicio, diagnosticándose de brote esquizofrénico".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Aurelio , y sin discutir la autoría de los hechos recogidos en el relato fáctico de la sentencia, interesa se revoque dicha resolución al estimar que su...

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