SAP Asturias 6/2001, 4 de Enero de 2001

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2001:15
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2001
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 6/2001

ILMOS. ERES.

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D BERNARDO DONAPETRI CAMACHO

D JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

En OVIEDO, a cuatro de Enero de dos mil uno.

Vistas, en grado de apelación, par la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el n° 171 de 2000, (Rallo de Apelación n° 184/2000), sobre delito de abandono de familia, contra Serafin , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador D. JESUS FERNANDEZ ARRUÑADA, bajo la dirección de la Letrado Dª MONICA SERRANO GARCIA, siendo parte apelante Filomena , representada por la Procurador Dª NATALIA CARUS FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL GUTIERREZ FERNANDEZ, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Avilés dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 24 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Serafin del delito de abandono de familia por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio".

SEGÜNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Filomena recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte y Ministerio Fiscal, impugnándolo la primera, y remitido elasunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollo de Apelación n° 184 de 2000 pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada y con ellos su declaración de Hechos Probados que se da por reproducida, excepto el inciso final del párrafo 2° que dice: " ...sin que conste que hubiera actuado con voluntad resuelta de incumplir su obligación." el cual se tendrá por suprimido, y añadiendo que trabajó desde el 26.5.94 al 25.5.95, desde el 3.4.96 al 22.1.98 y desde el

23.1.98 hasta febrero de 1999, ascendiendo los rendimientos netos percibidos en el año 1997 a 1.212.095 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia error en la valoración de la prueba y al considerar que de la practicada cabe concluir la integración de todos los elementos, objetivos y subjetivos, del delito que dio lugar a la formación de la causa, añade la cita de infracción, por no aplicación, del art. 227 del Código Penal. El recurso debe ser admitido. El fundamento de la decisión absolutoria que se apela discurre por la vertiente subjetiva al considerar que el actuar del acusado no incorpora el dolo propio del delito que traduce la conciencia y voluntad de desatender las obligaciones familiares sobre la base de una posibilidad real y efectiva de afrontar los pagos a que se comprometió en el convenio regulador de los efectos de la separación matrimonial que fue judicialmente aprobado, pero es que, supuesta la objetividad de los datos que han quedado reflejados en el relato histórico, con la corrección efectuada en esta alzada, bastaría con acudir a criterios valorativos contrastables con los datos que aporta la experiencia para la afirmación de la conciencia del versarii por parte del autor, en definitiva, del dolo delictivo, pues es de común conocimiento la antijuridicidad, o al menos la alta probabilidad de antijuridicidad, del actuar de quien omite los pagos a que viene obligado en...

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