SAP Asturias 25/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2000:250
Número de Recurso817/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0817/98 en autos de Mayor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Avilés, promovido por URBANIZACION Y DESARROLLO DE LA PLAYA DE SALINAS, S.A. con la representación procesal de DON ANTONIO JABALQUINTO FERNANDEZ y bajo la dirección letrada de DON ALFREDO ARISTONDO MARURI, como demandante en primera instancia, contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, con la representación procesal de DOÑA CARMEN GARCIA BOTO y bajo la dirección letrada del Sr. MENENDEZ SUAREZ, como demandada en primera instancia, y contra DON Pablo , DON Victor Manuel , CONSTRUCCIONES COSIMCA S.A., CORONAGA S.A., CRIJUMA S.A. Y ASTURSUEVE S.A. todos ellos demandados en primera instancia y representados en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Jose Ignacio Alvarez Sanchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Apreciando un defecto formal en la relación jurídica procesal, al no figurar como demandada la mercantil Golf de Salinas S.A., debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de la mercantil Urbanización y Desarrollo de la Playa de Salinas, S.A., contra la Caja de Ahorros de Asturias, Don Pablo , Don Victor Manuel , Construcciones Cosimca S.A., Coronaga S.A., Crijuma S.A. y Astursueve S.A., sin que haya lugar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia dejando imprejuzgada la acción, todo ello con expresa imposición a la sociedad demandante de las costas procesales causadas en esta instancia.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día doce de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia acogió la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, que había sido opuesta por la entidad demandada, y dejando imprejuzgada la acción absolvió a los demandados e impuso a la actora el pago de las costas causadas.La primera de las cuestiones que se deben examinar en esta alzada es, por consiguiente, si está o no correctamente constituida la relación jurídico-procesal, sosteniendo los apelantes que no era precisa la traída a los autos de la entidad "Golf de Salinas S.A.", ya que al adquirir ésta el solar y la edificación levantada sobre él se produjo una novación extintiva al haber variación no solamente de los sujetos sino también del objeto, al haberse modificado condiciones esenciales como el principal que se dice adeudado, tipo de interés y plazos de pago. Sostiene, además, que la resolución que se dicte no va a afectar a la sociedad compradora y que el art. 1-208 del Código Civil establece, como excepción a la nulidad, el supuesto de que únicamente puede ejercitar la acción el contratante primitivo, que es lo que sucede en el presente supuesto al ser de la usura personalísima.-SEGUNDO.- El juzgador de instancia, en el fundamento de derecho segundo de su sentencia resume acertadamente los antecedentes de hecho que son necesarios para decidir sobre las cuestiones planteadas, por lo que a sus razonamientos remitimos sin necesidad de añadir nada al respecto. Ello sentado debe señalarse que comparte la Sala también las...

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