SAP Asturias 77/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2000:634
Número de Recurso13/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 13/99 en autos de Juicio Ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Gijón , promovido por APOLLO AUDIO VISUAL ESPAÑA S.L., representada por la Procuradora Sra. Baquero Duro y dirigida por el Letrado Sr. Diaz Perez, como demandada en primera instancia contra APOLLO AUDIO VISUAL EUROPE S.A., demandada en primera instancia y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Jose Ignacio Alvarez Sanchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Gijón dictó Sentencia con fecha cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Desestimando todas las excepciones formuladas por la demandada debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra la entidad Apollo Audio Visual España S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Apollo Visual Europe S.A. de la cantidad de 4.645.587 ptas de principal más el 10% de dicha cantidad, así como el interés al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos, desde el día de la presentación del cheque hasta su definitivo pago se imponen las costas al demandado.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecida la apelante se tramitó la alzada, habiéndose interesado por dicha parte el recibimiento del Juicio a prueba en esta segunda instancia, habiéndose practicado la declarada pertinente con el resultado que obra en el rollo de Sala, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia del Letrado de la parte comparecida.-TERCERO.- Que por providencia de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve se acordó para mejor proveer, y con suspensión del término para dictar Sentencia, librar oficio al Banco Popular, agencia urbana nº 1 de Gijón, en los términos a que se refiere, lo que se verificó con el resultado que obra en el rollo de Sala, poniéndose de manifiesto a las partes, y pasando por último las actuaciones a la Sala para la correspondiente resolución.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reproduce, en primer término la apelante la excepción de falta de personalidad del ejecutante, al amparo de lo dispuesto en el art. 1467-7º de la L.E.C ., que fundamenta en la ilegalidad del poder del Procurador por incumplimiento de lo establecido en el art. 600 de la L.E.C . en relación con el Convenio de La Haya de 1961 . Razona que este exige una única legalización por medio de la apostilla sobre el documento y esas formalidades no se respetaron en este supuesto pues la firma del Notario la autentifica el Secretario del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York y la certificación expedida por éste es la que es objeto de apostilla -ajustada al modelo que se contiene en el anejo al Convenio- por parte del Adjunto Particular del Secretario de Estado.

No cabe duda de que en una interpretación excesivamente literalista lleva razón el apelante, pues el párrafo primero del art. 3 del Convenio antes citado -ratificado por España el día 10-4-78, siendo el...

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