SAP Asturias 298/2000, 7 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
Número de resolución298/2000
Fecha07 Junio 2000
Categoríadeudas sociales,responsabilidad solidaria,ley sociedad limitada,liquidación sociedad de gananciales,responsabilidad personal,régimen de bienes del matrimonio,participaciones en la sociedad

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 145/1999 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, promovido por COMPAÑÍA AUXILIAR DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. representada por la Procuradora Sra. Gota Brey y dirigida por el Letrado Sr. Botas González como demandante en primera instancia, contra Gustavo y Inés representados por la Procuradora Sra. Cifuentes Juesas y defendidos por la Letrada Sra de Simón Arasti como demandados en primera instancia y contra Paulino, Sofía y CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS representados en los estrados por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Oviedo dictó Sentencia con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Gota Brey, en representación acreditada de la entidad Compañía Auxiliar de la Construcción S.A. sobre declaración de responsabilidad de Administrador único de la entidad Construcciones Abadón S.L. y otros extremos, contra don Paulino, como administrador y su esposa Doña Sofía, ambos en rebeldía en autos, y contra D. Gustavo y esposa Dª Inés, representados en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª Gabriela Cifuentes Juesas, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de don Paulino, como administrador único de la sociedad Construcciones Abadon S.L. de las deudas sociales y en concreto de las cantidades de 7.285.895 pesetas a cuyo pago se condenó a la sociedad de menor cuantía N° 284/97 seguido ante el Juzgado de primera instancia n° 9 de Oviedo, condenándole al pago de dichas sumas, más intereses desde la interpelación judicial, absolviendo de dicha condena a la codemandada doña Sofía. Que debo desestimar y desestimo el resto de las peticiones de la demanda, referentes a la nulidad o rescisión de las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre los cónyuges don Paulino y doña Sofía, con fecha 14 de mayo de 1996 y a la nulidad de la compraventa otorgada notarialmente con fecha 20 de junio de 1997, en favor de los codemandados don Gustavo y doña Inés, contratos ambos que se declaran válidos y eficaces, sin que proceda efectuar cancelación alguna de asientos registrales, sin hacer expresa condena en costas respecto del codemandado don Paulino y condenando a la actora al pago de las ocasionadas a los demás demandados. Firmes esta resolución líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para dejar sin efecto la anotación preventiva de demanda en su día acordada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día 1 de junio de dos mil.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

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