SAP Asturias 193/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2000:1575
Número de Recurso404/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 404/99 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo , promovido por el BANCO BILBAO-VIZCAYA S.A., como demandante en primera instancia, siendo también apelante DON Jon , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Banco Bilbao Vizcaya S.A. contra D. Jon y condeno a éste a satisfacer a aquélla la suma de 767.101 pts e intereses legales por mora desde el 11.7.96 hasta su pago y desestimo la reconvención interesada por D. Jon frente al Banco Bilbao Vizcaya S.A. No se hace expreso pronunciamiento en costas, tanto respecto de la demanda, como de la reconvención.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por ambas partes recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día trece de Abril de dos mil.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, ambas partes litigantes interpusieron sendos recursos. El Banco demandante para impugnar la no aplicación de los intereses moratorios convenidos en la póliza de préstamo, y para solicitar que se condene al demandado al pago de las costas generadas por la demanda reconvencional. El demandado, por su parte, solicita el acogimiento de esta última acción, en la que reclamaba los daños y perjuicios ocasionados con motivo de embargo trabado en un anterior juicio ejecutivo, que fue íntegramente desestimada.-SEGUNDO.- En la denominada "póliza de préstamo al consumo", que es de fecha 14 de noviembre de 1995 y que sirvió de título a la reclamación planteada en el escrito de demanda, se pactó como interés nominal de demora el 29 por ciento anual. En la cláusula cuarta de la póliza, en letra diminuta, se añadía que se liquidaría "por días naturales y por meses o fracciones en su caso y siempre por periodos vencidos,acumulable al principal a amortizar en sus fechas de liquidación, capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos de forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses hasta la total percepción de la deuda". El Juzgador de instancia calificó ese pacto y tipo de interés de "enormemente abusivo y gravoso, y declaró su nulidad en aplicación del art 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , sustituyéndolo por la obligación de abonar el...

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