SAP Asturias 221/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:1718
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 130/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 464/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo , promovido por DON Sebastián y DON Constantino , demandados en primera instancia, contra HULLERAS DEL NORTE, S.A., siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo dictó Sentencia con fecha siete de Enero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: La estimación de la demanda formulada por D. Tomás Vázquez Díez-Canseco, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "HUNOSA", declarando la obligación de los demandados, D. Sebastián y D. Constantino , de adquirir por partes iguales a "HUNOSA" la totalidad de las acciones de que ésta es titular en la entidad "EGANORSA", otorgando la correspondiente escritura pública de compraventa, y, en consecuencia, condenando a cada uno de los demandados al pago de las siguientes cantidades: 1- 117.798'37 euros, en concepto del valor nominal de las acciones objeto de la promesa de compra. 2- El importe de la revalorización prevista en la Cláusula Tercera de la escritura de promesa de compra, ascendiendo ésta, calculada a fecha 16 de febrero de 2002 y sin perjuicio de ulterior liquidación, a la cantidad de 19.016'05 euros. 3- 23- 559'67 euros, en concepto de penalidad, ante la falta de otorgamiento de la mencionada escritura. Asimismo condeno a D. Sebastián y D. Constantino al pago conjunto de 1.511'68 euros, en concepto de daños y perjuicios causados, más los intereses legales de la fecha de interposición de la demanda y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se postula la condena a los demandados a abonar a la actora el precio de las acciones que se habían comprometido a adquirir, más la revaloración pactada en el contrato y los daños y perjuicios. Esta petición trae causa de la escritura pública de compraventa de acciones otorgada ante el Notario de Villaviciosa el 26 de Febrero de 1999 conforme a la cual los demandados se obligaban a comprar las acciones suscritas por HUNOSA de la entidad Explotaciones Ganaderas del Norte S.A. (Eganorsa) en un determinado plazo, o antes del mismo si se daban una serie de circunstancias que la demandante entendía que había concurrido. Dicha escritura se había formalizado el mismo día en que se había constituido esa sociedad y antes de que la misma hubiera sido inscrita en el Registro Mercantil, por lo que no tenía personalidad jurídica de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la LSA . Por esa razón los demandados, al contestar a la demanda, manifestaron que la mentada escritura era nula de pleno derecho por contravenir lo dispuesto en el art. 62 de la Ley de Sociedades Anónimas ; pretensión que no mereció acogida en la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia, la cual desestimó también los restantes motivos de oposición y condenó a los demandados a adquirir las acciones y pagar su precio, y la revalorización y penalidad pactadas, así como

1.511'88 euros en concepto de daños y perjuicios y al pago de las costas. Dicha resolución es recurrida por los demandados que reproducen las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva e insisten en la nulidad de la escritura de promesa de compra de acciones de la que dimana la presente reclamación. En realidad las dos primeras excepciones se fundamentan en la última ya que entienden que al ser nula la escritura pública no...

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