SAP Asturias 203/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2005:1592 |
Número de Recurso | 123/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 123/05, en autos de JUICIO ORDINARIO 208/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo , promovido por DÑA. Ana María , demandante en primera instancia, contra D. Antonio , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha 16 de noviembre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Ana María contra D. Antonio :
-
) debo declarar y declaro que este último ha perdido la condición de partícipe de la sociedad civil que explotaba el negocio de hostelería denominado "Bar Control", lo que comporta la disolución de dicha sociedad desde esta misma fecha.
-
) cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 24 de mayo de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Únicamente cuestiona la apelante la fecha en que se produce la pérdida de lascondiciones de partícipe de la sociedad de la que formaba parte junto con el demandado, ya que el Juzgador a quo sostiene que aquélla sólo surte efectos desde la resolución judicial que la declara, mientras que la recurrente pretende que se retrotraigan sus efectos al día 28 de noviembre de 2003 o, al menos, a la fecha de presentación de la demanda que tuvo lugar el 25 de febrero de 2004, ya que en la primera de éstas concurría ya la causa, prevista en los Estatutos, de prohibición de concurrencia y no puede perjudicar a la actora la negativa del demandado a reconocer la existencia de la causa de disolución, obligándole el ejercicio de la acción correspondiente ante los Tribunales.
Los litigantes constituyeron una sociedad civil, sin que aportaran a la misma bienes inmuebles o derechos reales, por lo que pudiera pensarse que,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La organización de la empresa familiar: comunidad de bienes, sociedad civil y cuentas en participación
...HUETOS, A.B.: «Comentario al artículo 1696 del Código Civil», op. cit., pp. 11593-11594. Vid. la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, secc. 4.ª, de 30 de mayo de 2005 (JUR [405] CAPILLA RONCERO, Fco.: La sociedad civil, op. cit., pp. 243-244. Vid. las sentencias del Tribunal Su......