SAP Asturias 223/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:1728
Número de Recurso200/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 200/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 447/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , promovido por FUYRO, S.L., demandante en primera instancia, contra FADESA INMOBILIARIA, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha uno de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Alberdi quien comparece en nombre y representación de FUYRO S.L. contra FADESA Inmobiliaria S.A. que comparece representada por el Procurador Sr. Alvarez de Miguel Bueres, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Junio de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Compañía demandante, "FUYRO, S.L.", que vio íntegramente desestimada su demanda, articula el presente recurso con fundamento en dos motivos distintos. Por un lado solicita el acogimiento siquiera parcial de su pretensión en la cantidad de 2.399'46 €, en la que cifra lo adeudado porla demandada "FADESA INMOBILIARIA, S.A." por distintos conceptos de desmontaje, alquiler y otros servicios referidos a un montacargas que había alquilado a esta última; y, por otro, la declaración de responsabilidad de dicha demandada en la causación del siniestro consistente en la caída de la plataforma del montacargas cuando lo estaba utilizando, y la condena al abono de su reparación, que se elevó a

10.336'01 €.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser acogido. La demandada mostró su plena conformidad con lo reclamado por dichos conceptos (hecho segundo de la contestación) e incluso abonó su importe en el curso del proceso. No está suficientemente acreditada, por otra parte, la alegación de que no pudo pagar esa cantidad con antelación por haberlo rechazado la demandante. En definitiva, como quiera que la situación que ha de enjuiciarse es la existente al tiempo de interponerse la demanda y entonces era patente que la demandada debía dicha suma, habrá de estimarse la demanda en este punto, sin perjuicio de que, a continuación, se tenga por cumplida ya esa obligación de pago.

TERCERO

Para el análisis de la otra cuestión planteada, que es la que principalmente motivó la presente controversia, deben tenerse en cuenta los siguientes extremos según resultan acreditados a través de las alegaciones de las partes y la prueba practicada en autos:

  1. ) Tal y como reconoce la propia demandante ella asumía el montaje y la instalación del montacargas y su mantenimiento.

  2. ) El siniestro se produjo cuando un operario de la demandada colocó un palet en la plataforma y pulsó el botón de subir a la cuarta planta. Al llegar a la misma, el montacargas no se detuvo y continuó...

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