SAP Asturias 240/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:1807
Número de Recurso229/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 229/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 1100/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo , promovido por DOÑA Concepción , demandante en primera instancia contra DOÑA María Esther , DON Luis Enrique Y DOÑA Regina , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha tres de febrero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Concepción , representada por la Procuradora Sra. Álvarez Tejón, contra Don Luis Enrique y Doña Regina , representados por el Procurador Sr. Prado García y contra Doña María Esther , representada por la procuradora Sra. Pérez Varela, debo declarar y declaro, la nulidad relativa del negocio jurídico de contrato de compraventa celebrado por los demandados, con referencia a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Oviedo, el cual encubre una donación válida. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Junio de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento Doña Concepción , que viene ocupando desde finales de los años sesenta la vivienda sita en el piso primero letra D del nº NUM000 de la CALLE000de esta ciudad, propiedad de su madre, la codemandada Doña María Esther , solicita la declaración de nulidad del contrato de compraventa instrumentado en escritura pública de 26 de septiembre de 2002 conforme al cual ésta última vendía dicha vivienda a su otro hijo D. Luis Enrique , que la adquiría para su sociedad conyugal, por el precio de sesenta y dos mil euros que se confesaba ya recibido. Sostiene la demandante que dicho contrato está viciado de simulación absoluta por carecer de causa, ya que no hubo pago del precio. Los demandados al contestar a la demanda afirmaron en primer lugar que sí habían abonado unos y recibido la otra, el precio pactado, aunque se había realizado la entrega en mano y no tenían más justificantes para acreditarlo que la declaración recogida en la escritura y sus propias manifestaciones. Defendiendo que, en cualquier caso, subsidiariamente, se estaría ante una simulación relativa, pues bajo la forma disimulada de la compraventa existiría una donación realizada por la madre a favor de ambos consortes por el hecho de haberla cuidado y atendido, mientras que la demandante había intentado incapacitarla a través de un proceso que concluyó por sentencia desestimatoria. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declarando la nulidad relativa del contrato de compraventa, el cual encubre una donación válida. Sólo la demandante mostró su discrepancia con dicha resolución. Debe advertirse, con carácter...

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