SAP Asturias 484/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:3266
Número de Recurso826/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00484/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 826/1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 109/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Gijón nº 5 , Rollo de Apelación n° 826/99, entre partes, como apelantes y demandados DON Luis Enrique Y DOÑA Milagros representados por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Simón Yanes, como apelada y demandada BANCO HERRERO, S.A. representada por la Procuradora Dª. Carmen García Boto bajo la dirección del Letrado D. Faustino Crespo Crespo y como apelada y demandante, adherida en esta alzada, SINDICATURA DE LA QUIERA "SOCIEDAD PROMOTORA URBANIZACIÓN EL RINCOÑIN, S.A." representada por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Alvargonzález Tremols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón n° 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando las excepciones de caducidad y de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo la petición principal de la demanda, absolviendo de sus pedimentos a los demandados; y estimando la petición subsidiaria, debo condenar y condeno a D. Luis Enrique y a Dª Milagros , a reintegrar solidariamente, a la masa de la quiebra de la entidad Sociedad Promotora Urbanización el Rinconín, S.A. DOS MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNA PESETAS (2.566.181 PESETAS) e intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas.

Se acoge la falta de legitimación pasiva de la codemandada, Banco Herrero, S.A., absolviéndola de los pedimentos de la demanda, con condena en costas a la actora".

Asimismo, por Auto de, fecha 9 de noviembre de 1.998 se desestimó el recurso de reposición formulado por la representación de Banco Herrero S.A. contra providencia de 30 de julio de 1.998 por la que se resolvía unir a los autos el escrito de proposición de prueba de la parte actora presentado ante ese Juzgado fuera del término legal. Y con igual fecha, 9 de noviembre de 1.998, se dicta Auto desestimando el recurso de reposición formulado por la representación de Banco Herrero, S.A. contra la providencia de 26 de octubre de 1.998 que resolvía no admitir la incorporación a los autos del resultado de la prueba practicada dentro del período de práctica de prueba, consistente en mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para obtener certificado de los asientos relacionados con la Sociedad Promotora Urbanización El Rinconín, S.A." Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, no reproduciéndose la interposición del recurso frente a los autos de conformidad con el art. 703 L.E.C .

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada DON Luis Enrique Y DOÑA Milagros , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se solicitó la sustitución del trámite de vista por el de alegaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Sindicatura de la Quiebra de la "Sociedad Promotora Urbanización El Rinconín, S.A." se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a D. Luis Enrique y su esposa Dª Milagros y frente al Banco Herrero, S.A., solicitando: 1) Se declare radicalmente nulo, por estar celebrada dentro del período de retracción de la quiebra, la compraventa de la finca que se detalla en el hecho tercero de la demanda; 2) Se ordene la reintegración de la referida finca al patrimonio de la quebrada para su inclusión en la masa de la quiebra; 3) Se declare nula y sin efecto la hipoteca constituida por el Banco Herrero, S.A. sobre el citado inmueble; 4) Subsidiariamente, para el supuesto de no acoger los pedimentos anteriores, se condene a la codemandada persona física a reintegrar a la masa de la quiebra la suma de 2.566.181 pts.

El juzgador "a quo" dictó sentencia en la que tras desestimar los óbices opuestos por los codemandados, desestimó la petición principal de la Sindicatura y acogió la subsidiaria. Contra esta resolución interpusieron el Sr. Luis Enrique y su esposa recurso de apelación al que se adhirió la Sindicatura.

SEGUNDO

Son hechos pacíficos: 1) que la "Sociedad Promotora Urbanización El Rinconín, S.A." fue declarada en quiebra por auto del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Gijón, de fecha 14 de julio de 1.993 ;

2) La fecha de retroacción de la quiebra, que se fijó con carácter definitivo en sentencia del mismo Juzgado de 26 de julio de 1.999, es la de 31 de mayo de 1.992 ; 3) Los Sres. Luis Enrique y Milagros concertaron con la quebrada en documento privado de fecha 26 de noviembre de 1.991, La compraventa de la finca litigiosa; 4) La citada operación se documentó en escritura pública el 6 de noviembre de 1.992, en la que los demandados se subrogaron en la responsabilidad real derivada de la hipoteca que la gravaba y que había sido constituida por una Sociedad instrumental del Banco Herrero posteriormente sucedida por éste. En la citada escritura pública los compradores retuvieron del precio la cantidad de 10.951.492, como cantidad a la que había quedado en aquel momento reducido el principal del crédito que constaba en la inscripción segunda de la certificación registral, cuando el saldo real del crédito hipotecario en el que se subrogaban era de 8.385.311 pts. Posteriormente, en la escritura de 4-6-93, se concertó un nuevo préstamo hipotecario por el Sr. Luis Enrique y la Sra. Milagros con el Banco Herrero, con el fin, según se dice en el mismo, decancelar la anterior hipoteca y financiar las obras de terminación del chalet. Argumentando que la compraventa se documentó en escritura pública durante el período de retroacción de la quiebra, postula la Sindicatura la nulidad de la venta y de la hipoteca invocando el art. 878.2 del Código de Comercio . Subsidiariamente se postula el reintegro a la masa de la diferencia entre la cantidad retenida por los compradores como precio y el saldo real del crédito hipotecario existente en el momento de la firma de la escritura.

Frente a estas peticiones, opuso la...

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