SAP Burgos 37/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2006:116
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a nueve de febrero de dos mil seis.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.

Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 1 de Salas de los

Infantes seguida por falta de injurias respecto de Juan Antonio cuyas circunstancias y

datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación

interpuesto por dicho denunciado y siendo apelado Isidro .

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 20 de noviembre de 2.003, a las 21,00 horas, el Alcalde Juan Antonio convocó un acto público celebrado en el Salón del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra, para, entre otras cosas, explicar las razones del cese del Primer Teniente Alcalde de la Corporación Municipal Isidro . Así, reunidas más de cien personas en el Salón del Ayuntamiento, Juan Antonio dio lectura a un escrito redactado por él en el que se detallaban las distintas actuaciones realizadas por Isidro y que motivaron su destitución refiriéndose, enalgunos puntos a este último, con expresiones como "la inflexibilidad, afán persecutorio y falta de diálogo por parte de dos Isidro "; "además de sentirse la arquitecta violentada y humillada por el Teniente de Alcalde"; "pero sí que ha trabado todo lo que ha podido para que las cosas no salieran adelante"; "me parece inaceptable, inmoral y muy grave, el hecho de que como Teniente de Alcalde haya amedrentado a vecinos para que cambien un terreno particular del vecino que linda a terrenos o casas propiedad de su familia... Y más grave me parece el hecho de ofrecer a algunos vecinos terreno público para permutar por terreno particular todo ello a espaldas del Alcalde y advirtiendo y amedrentando a dichos vecinos APRA que no comentaran nada"; "por qué este interés en boicotear el polígono industrial, clave para el desarrollo de nuestro pueblo"; "esta es la realidad de las cosas y espero que el pueblo de Palacios, que ha demostrado su valentía en tantas ocasiones, sepa distinguir lo que es verdad de la burda difamación, mentira rastrera y vil actuación de una persona que ha demostrado ser autoritario, indigno y manipulador".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 24/10/2005, dice literalmente: "Fallo: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Antonio como autor responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de multa de quince días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, cantidad que deberá satisfacer en una sola vez. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello con imposición de las costas causadas al condenado.- Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.- Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Burgos.-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alaza la representación del denunciado, Juan Antonio , frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de una falta de injurias, alegando infracción del principio acusatorio, e infracción , por aplicación indebida del artículo 620 nº 2 del Código Penal .

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos alegados, relativo al incumplimiento por el juzgadora de las premisas del principio acusatorio debemos dejar sentado, con carácter general que: el TConstitucional, ha declarado en reiteradas ocasiones que, en virtud del principio acusatorio, nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria (TC S 11/1992), pues el derecho a ser informado de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en el proceso penal (TC S 141/1986) y su vulneración puede entrañar un resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR