SAP Burgos 186/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2006:1165
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00186/2006

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a dieciocho de Diciembre de 2006.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Burgos, seguida por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra Carlos Manuel , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en

virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente mencionado bajo la representación y

defensa, respectivamente, de la Procuradora Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y del Letrado D.

Javier Zubiarraín Alonso, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del

recurso, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 23 de Mayo de 2006 , cuya declaración de Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 4 de Julio de 2.004 sobre las 21'20 horas, previa ingestión de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de su propiedad Jeep Cherokee matrícula

....-GSW , con seguro de responsabilidad civil concertado con la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza nº NUM000 , cuando al salir de la explanada de la Gasolinera "Rivera" sita en la localidad de Villarcayo (Burgos), por el acceso que da a la Calle Sigfredo Albajara (con dos carriles, uno por cada sentido de circulación), no se percata que por esta calle a la altura del nº 9 (tramo recto y a nivel, con vehículos estacionados a ambos lados), circula el vehículo Volkswagen Golf 2.0 matrícula XA-....-X , conducido por su propietario Imanol , y llevando como ocupante a su padre Marcelino . Interceptando el acusado en la trayectoria de este segundo vehículo, con el que colisiona con su parte frontal delantera con la parte delantera izquierda del Volkswagen, sin haber quedado huella de frenada alguna en el lugar de los hechos.

Al llegar al lugar de los hechos, los agentes de la Guardia Civil, entre ellos el nº NUM001 , observaron que el acusado presentaba aspecto cansado; olor a alcohol en los vestidos; rostro pálido; ojos brillantes; comportamiento normal y educado; habla clara; expresión verbal normal; deambulación correcta, y olor a alcohol en el aliento, (muy fuerte de cerca).

Informado el acusado de la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, se llevaron a cabo a través del procedimiento de aire espirado, con un etilómetro Drager Alcotest 7110-E, número de serie ARSE-0014 (con certificado de verificación periódica válido hasta el 9 de Marzo de 2.005), arrojando como resultados la primera prueba a las 22'35 horas 0'80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda prueba a las 22'50 horas 0'84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Sin haber querido contrastar tales resultados con un análisis de sangre, orina u otros análogos a practicar en Centro Médico.

Posteriormente, Marcelino fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos ese mismo día 4 de Julio de 2.004 a las 22'58 horas, con el diagnóstico de contusión hemitorax izquierdo, precisando de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 30 días, de los cuales ninguno estuvo hospitalizado ni incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

A su vez, el vehículo Volkswagen Golf 2.0 matrícula XA-....-X sufrió desperfectos facturados y peritados en la cantidad total de 4.639'36 €.

Por Imanol se ha renunciado a reclamar por haber sido ya indemnizado, él y su padre, habiendo fallecido este último en fecha 4 de Noviembre de 2.004".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 23 de Mayo de 2006 , dice literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de Multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 540 €, a abonar de una sola vez, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día. Con expresa imposición al mismo de las costas de este procedimiento.

Mientras que debo absolver en esta vía penal a Carlos Manuel y a Zurich España como responsable civil directo, de las pretensiones que en materia civil se formulaban contra ellos".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador a quo y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera;dándose por recibidos, y turnándose al Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Carlos Manuel se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 23 de Mayo de 2006 , que le condenaba como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico tipificado en el art. 379 del Código Penal .

Alega la defensa del recurrente, que se ha producido error en la valoración de la prueba. Ello es así, -según el texto del recurso-, porque considera que la condena al recurrente por parte de la juzgadora "a quo" parte de una premisa errónea cual es la de establecer la responsabilidad exclusiva de éste en la producción del accidente en base únicamente al nivel de alcohol en aire espirado que éste dio tras la práctica de las pruebas de detección alcohólica, considerando que como dicho nivel sobrepasaba el legalmente permitido, el inculpado necesariamente tenía que conducir influenciado por el alcohol.

Por otra parte, alega que se ha producido indebida aplicación del art. 379 del CP , que exige, para la realización del tipo, no sólo un cierto grado de impregnación alcohólica, sino, además, la conducción de un vehículo por las vías públicas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con lo que se genera un peligro o riesgo abstracto para la seguridad del tráfico, "lo que -según se sostiene en el escrito de recurso-, no ocurre en el caso enjuiciado, puesto que la juzgadora de instancia vincula el accidente a que el nivel de aire espirado detectado en las pruebas realizadas al recurrente era superior al legalmente permitido, considerando la existencia de una relación causa-efecto entre ambos hechos, conclusión ésta que en absoluto avalan las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que vienen a significar por el contrario que el accidente se debió a la excesiva velocidad a la que circulaba el otro vehículo, así como a la inexistencia de la más mínima evidencia de que el recurrente estuviera influido por el alcohol en el momento de suceder el accidente".

Por ello, al existir dudas razonables respecto a la supuesta conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entiende que debe prevalecer el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Así pues, entrando en el primer motivo de recurso alegado, relativo al supuesto error en la valoración de la prueba en que ha incurrido la juzgadora de instancia, conviene resaltar, con carácter general que, cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible, vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en la Carta Magna.

Así mismo, por parte del órgano "Ad quem" deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas, y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E .Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez "a quo", sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las...

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