SAP Burgos 265/2002, 17 de Mayo de 2002

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2002:739
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2002
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 265

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de mayo de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 231/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 340/2001, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DOÑA María Consuelo y DON Simón , mayores de edad, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 , de la AVENIDA000 , en Burgos, defendidos por la Letrada doña Esmeralda Tobar Manero y representados por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez; de otra, y en el mismo concepto de apelante, la compañía mercantil "VIAJES HALCÓN, S.A. UNIPERSONAL", con domicilio social en el núm. 2, de la plaza de los Irlandeses, de Salamanca, defendida por la Letrada doña Olga María Fernández Álamo y representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Jalón Pereda; y de otra, y en concepto de apelada, la también compañía mercantil "TRAVELPLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL", con domicilio social en el Km. 21'5 de la cartera del El Arenal a Llucmajor, en Llucmajor, defendida por la Abogada doña Cristina Abad Prieto y representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de doña María Consuelo y don Simón frente a viajes Halcón S.A y TRAVELPLAN S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los merítados demandados a abonar solidariamente a cada uno de los actores la suma de 111.887 pesetas más los intereses legales; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. -Esta resolución no es firme; contra ella cabe preparar RECURSO DE APELACION ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS..-Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por los actores se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, en cuyo trámite impugnó la sentencia la compañía Viajes Halcón, S.A., de lo que, nuevamente se dio traslado a los interesados, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Dos son las cuestiones que las partes litigantes que han impugnado la sentencia de instancia, plantean ante este Tribunal. Por un lado, la parte actora, primera recurrente, suscita el problema de la insuficiencia de la cantidad recibida por el incumplimiento padecido en el viaje realizado y solicita que le sea otorgada una cantidad que se corresponde con la inicialmente pedida. Por otro lado, la parte demandada Viajes Halcón, S.A., recurre la sentencia dicta y pide se declare su falta de responsabilidad en los hechos, dada su condición de minorista no responsable de la organización del viaje realizado por la parte actora.

    Estas dos cuestiones deben estudiarse por separado, por su diferente naturaleza y, dado que la otra compañía demandada, Travelplan, S.A., al no impugnar la sentencia, admite su responsabilidad en los hechos, como había hecho antes de iniciarse el proceso judicial, es menester analizar primero la responsabilidad de la compañía Viajes Halcón, S.A., en este asunto y, una vez resuelta esta cuestión, estudiar la cuantía de la indemnización reclamada en este proceso.

  2. Para determinar si Viajes Halcón, S.A. debe o no responder de los daños causados, debe partirse de la regulación que, de dicha materia, se contiene en la Ley 21/1995, de 6 de julio, Reguladora de los Viajes Combinados, disposición que tiene por objeto la incorporación al derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y de los circuitos combinados, y en cuyo artículo 11.1 de la Ley Nacional se establece que "Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su...

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    ...DÍAZ, PILAR DE LA, El contrato de viaje combinado, Madrid, 1997, págs. 203 y sigs. [6] Citando las últimas en esta línea: SAP de Burgos, de 17 de mayo de 2002 (R.A., núm. 189498); SAP de Castellón, de 1 de junio de 2002 (R.A., núm. 1965); SAP de Barcelona, de 20 de septiembre de 2002 (R.A.,......

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