SAP Burgos 628/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:1580
Número de Recurso607/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 607 de 2002, dimanante de Juicio Ordinario nº 581/01

sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2002, siendo parte, como demandante-apelante, COMERCIAL DEL AUTOMATICO VIDEO-MARE, S.A., de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por la Letrada Dª Yolanda Ibáñez Ortega; y como demandado-apelado, D. Juan Antonio , de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Eduardo Nieto Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda principal formulada por Comercial del Automático Video-Mare S.A., contra D. Juan Antonio , absuelvo a la parte demandada de las pretensiones actoras, haciendo expresa imposición al actor de las costas procesales, y Desestimando la demanda reconvencional formulada, absuelvo al reconvenido de las pretensiones del reconviniente, haciendo expresa imposición al reconviniente de las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Comercial del Automático Video-Mare S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita la demandante, "Comercial del Automático VIDEO-MARE S.A", contra D. Juan Antonio , acción por la que solicita que se declare resuelto el contrato celebrado el 2 de junio de 1.992, de instalación y explotación, en régimen de exclusiva, de máquinas recreativas, en el negocio de hostelería del que era titular el demandado, denominado "Café Bar Candelas", ubicado en el nº 3 de la Plaza del Doctor Albiñana, en Burgos, y en reclamación de 3.079.610 ptas., en concepto de indemnización por los daños yperjuicios que dice haber sufrido la citada demandante, por el incumplimiento, por parte del demandado, del referido contrato.

Por su parte, el demandado formuló reconvención, solicitando se dictase sentencia por la que se condenase a la demandante-reconvenida a que le pagase 22.586,06 €, cantidad en que estimaba que se había enriquecido ésta injustamente, al haber detraído de la recaudación de las máquinas instaladas en su establecimiento una cantidad superior a la estipulada en el contrato.

La sentencia apelada desestima en su integridad tanto como la reconvención, y contra dicha sentencia se alza en apelación sólo la parte demandante, para mantener en esta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

En la cláusula segunda del contrato en cuestión pactaron las partes que "D. Juan Antonio concede en exclusiva y por tiempo cinco años a la empresa operadora C.A. VIDEO-MARE S.A., o a quien esta unilateralmente decida traspasar o ceder los derechos obtenidos en este contrato la instalación de cuantas máquinas recreativas y de azar permita la legislación vigente en cada momento, y siempre a criterio de la empresa operadora. En el caso de que no exista denuncia del contrato con al menos tres meses de antelación a su vencimiento, por alguna de las partes, se considerará prorrogado por un período de tiempo igual y así sucesivamente. El citado compromiso es de carácter escluyente (sic) no pudiendo colocar en el negocio otras máquinas recreativas o de azar que las de la empresa C.A. VIDEO-MARE S.A. o en su caso quien esta determine".

Y en la cláusula octava acordaron que "si el titular del establecimiento rescindiera unilateralmente el presente contrato, tendrá una penalización económica consistente en la cantidad que resulte de multiplicar por los meses que faltan por transcurrir hasta el...

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