SAP Burgos 194/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:560
Número de Recurso139/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 194

En la ciudad de Burgos, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 139/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 348/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A." , con domicilio social en el núm. 9, del paseo de Pereda, de Santander, defendido por el Letrado don Fernando Dancausa Treviño y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; y de otra, y en concepto de apelada, la entidad "PESCADOS ELÍAS y MARISA; S.L." , en quiebra, quien no compareció en esta instancia; sobre impugnación de tasación de costas ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la Impugnación de la Tasación de Costas practicada, articulada por Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, DEBO DECLARAR Y DECLARO AJUSTADA A DERECHO DICHA TASACIÓN; con expresa imposición al impugnante de las costas procesales derivadas del presente Incidente..-Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae..-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte ejecutante se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se contradigan con los que a continuación se expresan, los de la resolución dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Constituye el objeto de este recurso determinar si la tasación de costas practicada en la instancia se ha llevado conforme a derecho y, particularmente, es objeto y núcleo de la apelación determinar si la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso- administrativo, creada y disciplinada en el artículo 35 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, complementado con la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo y la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 8 de noviembre de 2003, puede ser objeto de inclusión en las tasaciones de costas.

  2. Para mantener su recurso la parte apelante reitera, básicamente, los argumentos que ya expuso en su escrito de alegaciones en la primera instancia, en relación con los que la Sala, ciertamente, ve...

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