SAP Burgos 210/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:609
Número de Recurso205/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 210

En la ciudad de Burgos, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 205/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 7/2004, en el Juzgado de Primera Instancia de Lerma; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." , con domicilio social en el núm. 4, de la plaza de San Nicolás, de Bilbao, defendida por el Letrado don Juan Mª. Losada Tabernero y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; y de otra, y en concepto de apeladas, DOÑA Antonia y DOÑA Elvira , quienes no comparecieron en esta instancia; sobre impugnación de tasación de costas ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "DESESTIMO la impugnación de la Tasación de Costas practicada, articulada por la Procuradora de los Tribunales Da. Teresa Alonso Asenjo en nombre y representación de la entidad BBVA S.A., y en consecuencia:.-1°.- declaro AJUSTADA A DERECHO DICHA TASACIÓN..-2°.- condeno al impugnante al pago de las costas causadas en el presente incidente..- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Burgos, que en su caso, deberán interponer ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días hábiles a aquél en el que se practique su notificación..-Líbrese testimonio de esta Sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el libro de Sentencias y Autos definitivos Civiles de este Juzgado..-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte ejecutante se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se contradigan con los que a continuación se expresan, los de la resolución dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Constituye el objeto de este recurso determinar si la tasación de costas practicada en la instancia se ha llevado conforme a derecho y, particularmente, es objeto y núcleo de la apelación determinar si la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso- administrativo, creada y disciplinada en el artículo 35 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , complementado con la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo y la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 8 de noviembre de 2003, puede ser objeto de inclusión en las tasaciones de costas.

  2. Para mantener su recurso la parte apelante reitera, básicamente, los argumentos que ya expuso en su escrito de alegaciones en la primera instancia, en relación con los que la Sala, básicamente ya se ha...

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