SAP Burgos 140/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2004:416
Número de Recurso170/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 170 de 2003, dimanante de Juicio Ordinario nº 102/02, del Juzgado de

Primera Instancia de Lerma, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2002, siendo parte, como demandante-apelante D. Salvador , de Rioseras (Burgos), representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado D. José Serrano Vicario y como demandados- apelados D. Pedro Miguel y Dª. Rosario , de Burgos, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Rey y defendidos por la Letrada Dª. María Helena Ibáñez Langa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Alonso Asenjo en nombre y representación de D. Salvador , contra Dª. Rosario y D. Pedro Miguel , y en consecuencia absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos contra ellos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Salvador , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda, en la que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa documentado en escritura pública de 1 de Octubre de 1983, por simulación absoluta por falta de causa por inexistencia del precio.

La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que "el actor carece de acción contra la compradora para pedir la nulidad de la compraventa y la consiguiente restitución de la vivienda y los útiles y herramientas enajenados, al responder la transmisión de su dominio a una causa ilícita o torpe", considerando el apelante que la sentencia aplica indebidamente el artículo 1306 del Código Civil.

SEGUNDO

Partiendo el actor en su demanda de que la finalidad del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cuya nulidad pretende, era la de simular una venta a favor de su hermana Dª. Rosario pues, consecuencia de una serie de problemas y deudas profesionales (era albañil) temía que le embargara; y así evitar que los bienes vendidos, casa con terreno y cochera, útiles y herramientas de su trabajo le fueran embargados por terceros, es claro que la causa del contrato litigioso obedeció a una causa torpe o ilícita, cual era vulnerar la garantía general que para los acreedores representa el principio de responsabilidad patrimonial universal previsto en el art. 1911 del Código Civil y aún cuando de conformidad con la literalidad del artículo 1306 nº 2 del código Civil, el actor carecería de acción para exigir la restitución de los bienes enajenados al responder la transmisión a una causa torpe, no puede ignorarse la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo a lo largo de casi un siglo, no obstante ser criticada por un sector amplio de la doctrina, según la cual este precepto no es aplicable cuando "la nulidad se funda en ser simulado el contrato, ni tampoco si uno solo de los contratantes entregó algo (SSTS de 24 de Enero de 1977, 7 de Febrero de 1959, 30 de Junio de 1931), doctrina reiterada por la más reciente STS de 23 de Octubre de 1992, en términos que no dejen lugar a dudas sobre la imposibilidad de aplicar a supuestos con los de autos, la regla 2ª del artículo 1306, por inmoral y fraudulento que puede parecer esta utilización de los mecanismos y recursos jurídicos, casi cuando literalmente dice "como el derecho no puede temer a la verdad sino favorecer el que ésta prevalezca, es llano que los intervinientes en el negocio con simulación absoluta están legitimados para pedir la declaración de su inexistencia", declaración que se hace en un supuesto, como el de autos, en el que se propugnaba la imposibilidad de que el actor, como parte voluntaria en la simulación absoluta, pudiera impugnar tal vicio.

TERCERO

Dado el carácter de complemento de la fuente del derecho que tiene la Jurisprudencia de Tribunal Supremo (artículo 1.6 del Código Civil), ha de considerarse que el actor si dispone de la acción que ejercita, debiendo entrar a analizar el fondo del asunto.

Solicita el actor, el vendedor, en la escritura pública de compraventa, frente a la compradora, se declare la nulidad del contrato por falta de causa, al no existir precio, pretensión a la que se opone la demandada, hermana del actor que afirma que el contrato no fue simulado sino real, al igual que fue real el pago del precio.

Sostiene el actor, como ya se ha expuesto, que se otorgó escritura pública de compraventa a favor de su hermana, ante el temor de que terceros le embargaran, consecuencia de problemas económicos y deudas derivadas de su condición de albañil, si bien tanto la vivienda como las herramientas continuaban siendo suyas pues no se produjo ninguna entrega o pago del precio de la venta; continuando tras la venta simulada a su disposición tanto las herramientas como la vivienda de las que ha disfrutado en concepto de dueño. Ha sido a partir del matrimonio del actor con Dª. Rosa , cuando entre los hermanos ha surgido el conflicto.

Los...

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