SAP Burgos 266/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2005:558
Número de Recurso164/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 266

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 164/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 308/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "ARAGÓN IZQUIERDO, S.A.", con domicilio social en el núm. 12, de la calle de San Pablo, de Burgos, defendida por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier y representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Junco Petrement; y de otra, y en concepto de apelados, posteriormente impugnantes de la sentencia, DON Joaquín , DON Jose Carlos , DON Juan Pedro , DON Darío , DON Lorenzo , DON Carlos José , DOÑA Gabriela , DON Armando , DON Gustavo , DON Serafin , DON Juan Antonio , DON Enrique , DON Jose Ignacio , Marco Antonio , DON Felipe , DON Ricardo , DON Jesús Ángel , DON Cosme , DON Marcos , DON Luis Manuel , DON Benjamín , DON José , DON Carlos Ramón , DON Bartolomé , DON Juan

, DOÑA Antonieta , DON Pedro Francisco , DON Fernando , DON Sergio , DON Miguel Ángel , DON Germán , Jose Pedro , Alvaro , DON Jon , DON Carlos Miguel , DON Cornelio , DON Rafael , DON Juan Enrique , DON Gerardo , DON Jose Enrique , DON Bruno , DON Oscar , DOÑA Erica , DON Abelardo , DON Ismael , Luis Pedro , Eugenio , DOÑA María Virtudes , DON Jose Ángel , DON Claudio , DON Salvador , DOÑA Maribel , DOÑA Asunción , DON Cesar , y DON Rubén , defendidos por el Abogado don Vicente García Alonso y representados por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez; y de otra, y en concepto de apelados, DOÑA Raquel y las entidades, "EDIFOR, S.A.", "PROMOCIONES INMOBILIARIA SOCIEDAD DE COOPERATIVAS, S.A.", "PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE CASAS, S.A.", y "REDICHE, S.A.", las cuales no comparecieron en esta instancia; sobre tercería de mejor derecho; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA DETERCERÍA DE MEJOR DERECHO formulada por la representación de la mercantil CONSTRUCCIONES ARAGÓN 1 ZQUIERDO, S. L., frente a

Joaquín , Jose Carlos , Juan Pedro , Darío , Lorenzo , Carlos José , Gabriela , Armando , Gustavo , Serafin , Juan Antonio , Enrique , Jose Ignacio , Marco Antonio , Felipe , Ricardo , Jesús Ángel , Cosme , Marcos , Luis Manuel , Benjamín , José , Carlos Ramón , Bartolomé , Juan , Antonieta , Pedro Francisco , Fernando , Sergio , Miguel Ángel , Germán , Jose Pedro , Alvaro , Jon , Carlos Miguel , Cornelio , Rafael , Juan Enrique , Gerardo , Jose Enrique , Bruno , Oscar , Erica , Abelardo , Ismael , Luis Pedro , Eugenio , María Virtudes , Jose Ángel , Claudio , Salvador , Maribel , Asunción , Cesar , Rubén , con Procurador D. EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, contra Raquel representada por el Procurador D. EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA, EDINFOR, S.A., PROMOCIONES INMOBILIARIA SOCIEDAD DE COOPERATIVAS, S.A., PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE CASAS, S.A., REDICHE, S.A., al no haberse acreditado al concurrencia de los requisitos legales, manteniendo los embargos adoptados en el procedimiento de que trae causa el presente litigio, sobre los que se harán efectivos, en su caso, los créditos que sostente la ejecutante en tal procedimiento, sin preferencia alguna a favor de la mercantil tercerista, todo ello con imposición de las costas del procedimiento totalmente a cargo de la demandante..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, en cuyo trámite se impugnó la sentencia por los particulares demandados que comparecieron en autos, de lo que se dio nuevo traslado a la apelante primera, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

Interesada la práctica de prueba en esta instancia, se accedió a la misma y se señaló para la celebración de vista el día doce de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma recogida en el acta levantada por SSª el Sr. Secretario de esta Sección.

En esta instancia se han observado sustancialmente los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Se plantea en el presente litigio en esta segunda instancia, como ya se hizo en la primera, la preferencia que las partes se atribuyen para percibir el cobro de sus deudas de un deudor común, a cuyo fin se plantea tercería de mejor derecho por la compañía ahora apelante contra los demandados impugnantes de la sentencia de instancia, sobre la base de sus respectivos...

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