SAP Burgos 480/1999, 5 de Octubre de 1999

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
Número de Recurso428/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/1999
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA Nº 480

En Burgos, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 428/99, dimanante de los autos de juicio de cognición (A. Urbanos) nº 15/99, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de junio de 1999 , en el que han sido partes, como demandada-apelada, doña María Milagros , mayor de edad, con domicilio en Burgos, representada, a los solos efectos de oir notificaciones, por el Procurador don Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado don José Muñoz Plaza; y, como demandada-apelante, doña Lorenza , mayor de edad, vecina de Burgos, representada, a los solos efectos de oir notificaciones, y defendida por el Letrado don Isidoro Mínguez Pardo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villimar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Javier Cano Martínez en nombre y representación de doña María Milagros , contra doña Lorenza , y, en su consecuencia, denegar la prórroga forzosa y resolver el contrato de inquilinato concertado el 16 de febrero de 1956, que en la actualidad liga a la actora como arrendadora con la demandada como arrendataria y que tiene como objeto la finca urbana destinada a vivienda sita en Burgos, calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , decretando el desahucio de la demandada y moradora de tal vivienda, a quien se condena a desalojar tal finca en el plazo establecido por la ley, dejándola libre, vacua y expedita a la entera disposición de la actora, con apercibimiento de que de no verificarlo será lanzada a su costa y sin apercibimiento de ningún tipo; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, 2º.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandada se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º.- Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oir notificiones; acordando pasar lo actuado a la Ilma. Sra. Magistrada...

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