SAP Burgos 457/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
Número de Recurso288/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA Nº 457.-En Burgos, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala Núm. 288 de 1.999, dimanante del expediente número 753/99, de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, sobre recurso de anulación interpuesto contra el Laudo de fecha 14 de Mayo de 1.999, en el que han sido partes, como demandante-apelante, la Mercantil "IBERBUTANO, S.L.", con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. José Maria Barahona Velázquez; y, como demandado-apelado, DOÑA Estefanía -, mayor de edad, vecina de Burgos, no comparecida en el presente recurso, por lo que se han seguido las diligencias en cuanto al mismo en los estrados del Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente ACUERDO: "Estimar la reclamación formulada por DOÑA Estefanía , frente a "IBERBUTANO, S.L", y en su virtud declarar que esta mercantil deberá reintegrar a DOÑA Estefanía , la cantidad de 9.290 pesetas

El citado importe deberá hacerse efectivo en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante su ingreso en la c/c. de la Caja de Ahorros del Círculo Católico de Burgos nº NUM000 , a nombre de la reclamante. El presente Laudo se adopta por unanimidad del Colegio Arbitral".-2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación ante esta Audiencia Provincial, el cual se ha tramitado con arreglo a Derecho.-3º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I: La Sociedad Mercantil "IBERBUTANO, S.L.", interpone Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral, de fecha 14 de Mayo de 1.999, dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Burgos en expediente nº 753/99, por el que se estima la reclamación formulada por Doña Estefanía contra la sociedad mencionada.

La parte recurrente alega como causas de anulación de las previstas en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1.988, de 5 de Diciembre, los supuestos contemplados en los números 2 y 5 de este precepto , "cuando ... en el desarrollo de la actuación arbitral no se hayan observado las formalidades y principiosesenciales establecidos en la Ley" y "cuando el Laudo fuese contrario al orden público", respectivamente.-II: El primero de los motivos alegados para la anulación del Laudo - artículo 45.2 de la Ley de Arbitraje -se funda en que la actuación de los árbitros debe efectuarse sin que exista una prioridad injusta en sus decisiones, y más cuando la decisión arbitral lo es en equidad, a la que se ha faltado en este caso, según la parte recurrente, en síntesis, porque consideran que no hubo entrega de presupuesto antes de la realización de los servicios, basándose en lo manifestado por el reclamante, sin atribuir eficacia probatoria a las manifestaciones de la empresa y el propio documento de presupuesto. Asímismo, porque se da prioridad al dato de estar vigente el anterior certificado de revisión efectuada por la sociedad recurrente, que es tan válida como la primera y contar con la autorización del consumidor. Se alega, además, que la actuación arbitral no ha observado formalidades legales y no...

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