SAP Burgos 509/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:1337
Número de Recurso238/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 509

En Burgos a, veintiocho de Septiembre de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 238/2000, dimanante de los autos Juicio de Menor Cuantía núm. 267/98, del Juzgado de Primera Instancia núm.1, de Aranda de Duero (Burgos), sobre liquidación masa hereditaria, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Julio de 1999, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante- apelante DON Víctor , mayor de edad, con domicilio en Aranda de Duero (Burgos), representado por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado Don Emilio Grande Velasco; y como demandados- apelados DOÑA Begoña Y DOÑA Marí Trini , mayores de edad, vecinas de Fuentelcesped (Burgos), representadas por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde, y defendidas por el Letrado don Enrique Arribas Miranda; y DON Emilio Y DON Tomás , mayores de edad, con domicilio en Fuentelcesped (Burgos), no comparecidos en el presente recurso, por lo que con los mismos se han seguido las diligencias en estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Víctor , representado por la Procuradora Dª Mª del Mar González Ruiz, contra Dª Begoña y Dª Marí Trini , representadas por el Procurador D. José Carlos Arranz Cabestrero, y D. Tomás y Emilio en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los meritados demandados de dicha demanda en la instancia, por defecto legal en el modo de proponer la demanda. Todo ello, condenando como condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día veintiséis de Septiembre de dos mil, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El defecto legal en el modo de proponer la demanda contiene...

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