SAP Burgos 444/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:1181
Número de Recurso268/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 444

En Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 268/2001, dimanante de Juicio de Menor Cuantía, núm. 338/2000, del Juzgado de Primera Instancia número 7, de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de marzo de 2000, sobre reclamación de cantidad, y acción de responsabilidad solidaria, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, "TEXGU, S.A.", (TEXTILES GUTIERREZ), con domicilio social en Burgos, defendida por el Abogado don Javier Gutiérrez Corral, y representada por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; como demandado-apelante 1º , DON Hugo , mayor de edad, vecino de Zaragoza, defendido por la Abogada doña Angeles Laguna Bernal y defendido por el Procurador don Andrés Jalón Pereda; demandado-apelante 2º, DON Baltasar , mayor de edad, vecino de Zaragoza, defendido por el Abogado don Juan Manuel Casado Angos y representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera; y la entidad "FORNITURAS JE Y E, S.L.", con domicilio social en Zaragoza, en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora DOÑA ELENA COBO DE GUZMÁN PISÓN, en nombre y representación de la mercantil TEXGU S.A. (TEXTILES GUTIÉRREZ), contra la mercantil FORNITURAS JE Y E S. L., en situación procesal de rebeldía, y contra DON Hugo , representado en autos por el Procurador DON ANDRES JALÓN PEREDA, y contra DON Baltasar que lo ha sido por el Procurador DON EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA, debo declarar y declaro que la mercantil demandada adeuda a la actora la suma de DOS MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y TRES PESETAS (2.942.273 pts) a cuyo pago vienen obligados solidariamente ambas personas físicas codemandadas, a quienes se condena expresamente; todo ello con los pronunciamientos que sobre intereses y costas contienen los fundamentos jurídicos 7º y 8º de esta sentencia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados Don Hugo y de Don Baltasar , respectivamente, se presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en el término de diez días presentasen escritos de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verifico en tiempo y forma, mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección tercera de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia,señalándose para votación y fallo el día cuatro de Septiembre de dos mil uno, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se ejercitaron dos acciones: a) una acción de reclamación de cantidad de

2.942.273 pesetas, mas los intereses legales que se expresan en dicho escrito, derivada del contrato de compraventa mercantil, contra la entidad demandada FORNITURAS JE Y E S.L. ; y b) la acción de responsabilidad de los liquidadores del artículo 69 y 114 de la LSRL que se remite al artículo 279 del TRLSA , contra D. Hugo Y D. Baltasar .

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y condena solidariamente a los demandados al pago de la cantidad reclamada.

Respecto de la mercantil demandada, en situación procesal de rebeldía, al no recurrir la sentencia, conforme al artículo 201.4º de la LEC de 2000, ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que procede confirmar el pronunciamiento judicial por el que se la condena al pago de la suma de

2.942.273 pesetas, mas los intereses legales desde la fecha del acto de conciliación ( 21-6-2000), incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y al pago de las costas.

SEGUNDO

Por cuestiones sistemáticas, en primer lugar debe examinarse el motivo alegado por el apelante D. Hugo de que la sentencia de instancia es incongruente, ya que el actor formuló su demanda ejercitando la acción de responsabilidad de los "liquidadores" a la que acomodó la causa de pedir y petitum, sin embargo el juez a lo largo de su resolución se refiere a la acción de responsabilidad de los "administradores", fundamentándola en las normas aplicables a éstos ( Fundamento Jurídico Tercero) , sin alusión alguna a las relativas a la de los liquidadores. Lleva razón la parte recurrente en cuanto que la sentencia se expresa confusamente y no hace una aplicación correcta del derecho aplicable, sin embargo no puede tildarse de incongruente ya que en el Fundamentos jurídico Cuarto se refiere a la cesación del cargo de liquidador para desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva y en el Fundamento Jurídico Sexto, si bien se cita las disposiciones aplicables a los administradores, hace una relación del incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a los liquidadores, lo que le lleva a declarar la responsabilidad de los codemandados Srs. Hugo y Baltasar .

En segundo lugar, se reproduce la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Baltasar , ya que cesó en el cargo de liquidador y, por lo tanto, procede su absolución. Ahora bien, teniendo en cuenta que fue nombrado liquidador en virtud de acuerdo de la Junta...

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