SAP Burgos 451/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:1194
Número de Recurso320/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 451.

En Burgos, a veinte de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 320 de 2001, dimanante de los autos Juicio menor cuantía núm. 369-00, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, sobre acción de dominio y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil uno, en el que han sido partes como demandante-apelante, Dª. Gema , con domicilio en Burgos, representada por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito; y, como demandado-apelante, FUNDACION SANTA MARIA LA REAL-CENTRO DE ESTUDIOS DEL ROMANICO, con domicilio en Aguilar de Campo, representado por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón; y, Dª. Ana María , Dª. Luisa , Dª. Angelina , D. Plácido , Dª. Paloma , Dª. Cristina Y Dª. Trinidad , todos ellos con domicilio en Burgos, no comparecidos en el presente recurso. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Gema contra la Fundación Santamaría la Real Centro de Estudios del Románico y contra Dª. Luisa y Dª. Ana María , absuelvo a la parte demandada de las pretensiones actoras, haciendo no obstante expresa imposición a Dª. Luisa y Dª. Ana María de las costas procesales."

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación del demandante doña Gema , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de septiembre de dos mil uno, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda promovida se ejercitan: la acción declarativa de dominio al amparo del artículo 348 del C.civil ( y no reivindicatoria como refleja la sentencia apelada) y, al mismo tiempo, de conformidad con los artículos 38, 40 y concordantes de la L.H., la contradictoria del dominio y de nulidad de los títulos esgrimidos por los demandados y la cancelación de los asientos respectivos. Una vez centrada lacuestión litigiosa exclusivamente contra la Fundación Santamaría La Real- Centro de Estudios del Románico, la sentencia de instancia desestima la demanda, ya que la citada Fundación goza de la protección registral que el artículo 34 de la L.H. otorga a los terceros hipotecarios. Se alza la parte actora contra dicha resolución por inaplicación del citado artículo por no concurrir los requisitos de adquisición a titulo oneroso y buena fe necesarios para que la Fundación citada este amparado por la fe publica registral.

SEGUNDO

Respecto de la acción declarativa de dominio: conviene precisar que de los hechos debatidos aparece:

  1. - La actora, Dª Gema , adquirió una 1/3 parte de la finca urbana sita en Rebolledo de la Torre ( Burgos). "Torre medieval amurallada o castillo en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 " y le pertenece en virtud de escritura publica de donación de fecha 30-8-2000. otorgada por su hermana Dª Ana , quien a su vez había adquirido de su madre ( Valentina ) por escritura publica de donación de 22 de noviembre de 1968 y, ésta por herencia de su padre ( D. Humberto ) en virtud de documento particional de herencia de fecha 18 de febrero de 1922 ( liquidado en marzo del mismo año). Así resulta, de los documentos 1, 2 y 3 de la demanda y del allanamiento de las codemandada Dª Ana María y Luisa y del reconocimiento de los codemandados Hermanos Plácido Cristina Angelina Trinidad Paloma , en cuanto que el documento 2 de la demanda, escritura publica de donación de 1968, sirve a su vez para acreditar su propia titularidad sobre otra tercera parte, como herederos de D. Esteban . Además la finca figura catastrada a nombre de los herederos de D. Humberto .

    El derecho de dominio de la transmitente, Dª Ana fue inscrito en el Registro de la Propiedad, practicándose con fecha 3 de diciembre de 1968 primera inscripción de dominio, finca registral NUM001 del RP de Villadiego, al amparo de los artículos 205 y 207 de la LH y 298 del R.H.( antes de la reforma por Decreto 1867/98); inscripción que fue cancelada de oficio por el Registrador de la Propiedad con fecha 22 de octubre de 1992, por falta de publicación del edicto reglamentario dentro de los tres meses a la inscripción ( artículo 298-7º del R.H.).

  2. - Al inscribir la actora la adquisición de su derecho de dominio, le fue denegada por el Registrador al aparecer inscritas ya 2/3 partes de la finca a favor de la Fundación Santamaría La Real- Centro de Estudios del Románico y 1/3 parte indivisa a favor de los cinco hermanos Plácido Cristina Angelina Trinidad Paloma .

    Proclama la codemandada Fundación Santamaría La Real la adquisición de la participación de 2/3 de su propiedad en virtud de escritura publica de fecha 18 de noviembre de 1997, de " disolución de la Asociación - Centro de Estudios del Románico, cesión de bienes a la citada fundación y dotación fundacional posterior " ( Doc. 1 de la contestación) y que fue inscrita en el RP, causando la inscripción tercera, el 15-12-1997 y el derecho de su transmitente trae causa de dos títulos: 1) 3/10 partes adquiridas a Dª Ana María en virtud de escritura publica de donación 28-1-1991 e inscrita en el RP de 22-10-1992 y 2) 11/30 partes indivisas transmitidas por Dª Luisa en virtud de escritura publica de donación de fecha 10-5-1993 e inscritas en el RP 20 -6-1994. Como quiera que las hermanas Luisa Ana María no justificaron titulo de dominio escrito anterior, se practicó la inscripción vía artículo 205 de la LH y, una vez cumplidos los requisitos legales, se consolidó el dominio a favor de la citada Asociación.

    Ahora bien , como se expuso antes, de los documentos 2 y 3 de la demanda, del documento aportado por las hermanas Luisa Ana María - Inventario General de los Bienes de D. Miguel de fecha 8-9-1918, y del aportado por los hermanos Plácido Cristina Angelina Trinidad Paloma -...

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