SAP Burgos 253/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:620
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 253

En Burgos a dieciocho de abril de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 170/00 dimanante de los autos de Cognición núm. 247/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Burgos sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de Febrero de 2000, en el que han sido partes como demandante-apelante, AEGON, UNIÓN ASEGURADORA, S.A., con domicilio social en Madrid, representado a los solos efectos de oír notificaciones por la Procurador Sra. Ruiz Antolín y asistido por el Letrado Don Javier Sáez de Buruaga; y, como demandado-apelado DON Bruno ., mayor de edad, vecino de Burgos, representado a los solos efectos de oir notificaciones por el Letrado Don Jose Ignacio Sanz Emperador. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Aegón Unión Aseguradora S.A. representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín contra Bruno defendida por el Letrado Don Jose Ignacio Sanz Emperador, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones del suplico. Se imponen a la actora las costas procesales causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día 17 de Abril de 2000, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y apelante ejercita la acción de reclamación de cantidad del artículo 15 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, correspondiente a los recibos de la prima de la anualidad 1999-2000 de las pólizas de accidente y multirriesgo de comercio que el demandado tenía concertadas con Aegón Aseguradora, al no haber hecho saber el asegurado a la compañía aseguradora su oposición a la prórroga mediante notificación escrita, en tiempo oportuno, esto es, con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del preiodo...

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