SAP Burgos 56/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2002:154
Número de Recurso579/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 56

En Burgos, a uno de Febrero de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 579/2001, dimanante de Juicio de Menor Cuantía núm. 151/2000, del Juzgado de Primera Instancia número 5, de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha, 14 de Septiembre de 2001, sobre nulidad de testamento, en el que han sido partes, como demandante-apelante, DON Narciso , mayor de edad, vecino de Burgos, defendido por el Abogado don Joaquín Sáez Fernández y representado por el Procurador don Carlos Aparicio Alvarez; y, como demandada-apelada, DOÑA Rosa , mayor de edad, vecino de Burgos, defendida por el Abogado don Joaquín Delgado Ayuso y representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador DON CARLOS APARICIO ALVAREZ, en nombre y representación de DON Narciso , contra DOÑA Rosa , representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DOMÍNGUEZ CUESTA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, don Narciso , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la otra parte, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día treinta y uno de Enero de dos mil dos, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 687 del C.Civil establece que "será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capitulo", esto es, artículos 662 a743 del C.Civil.

La doctrina es unánime en calificar al testamento como un negocio jurídico formal o solemne, de modo que solo la declaración de voluntad mortis causa manifestada de la manera expresamente tipificada produce efectos jurídicos.

Las S.T.S. de 8 marzo de 1975, 18 de junio de 1986, y 25 de abril de 1991 declaran el carácter esencialmente solemne que presenta el testamento en nuestro ordenamiento, de suerte que para que sea válido y eficaz se hace preciso que sean observadas en su otorgamiento cuantas formalidades establece al efecto en el...

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