SAP Burgos 511/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:1265
Número de Recurso381/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 511.

En Burgos, a dos de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 381 de 2.002, dimanante del juicio verbal número 57/02, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Burgos, sobre acción reivindicatoria, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de Abril de 2.002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la "SOCIEDAD COOPERATIVA SERPAA", con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez; y, como demandados-apelantes, D. Gabriel y Dª Juana , mayores de edad, vecinos de Estépar (Burgos), representados por el Procurador D. José María Manero de Pereda. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Prieto Sáez, en nombre y representación de la "Sociedad Cooperativa Serpaa", contra D. Gabriel y Dª Juana , debo condenar y condeno a los demandados a cesar inmediatamente en la posesión de la finca nº NUM000 en la superficie que afecta a su parte Norte y que linda al Norte y al Este con camino, al Sur con la autovía y al Este con la finca 165 del catastro, dejando la finca a la libre disposición de la Sociedad Cooperativa Serpaa, como propietaria registral de la misma sin contradicción, apercibiendo a los demandados de lanzamiento si no desalojan la finca voluntariamente y con imposición de las costas del presente pleito a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de Septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por la Sociedad Cooperativa SERPAA, contra los demandados D. Gabriel y su esposa Dª Juana , en la que se ejercitó la acción prevista en el articulo 41 de la Ley Hipotecaria, según modificación operada por la Disposición Final Novena de la vigente LEC.

Antes de entrar en la materia objeto del recurso de apelación planteado por los demandados, es necesario remitirnos a la nueva regulación de la acción ejercitada y al procedimiento previsto en la LEC, dado que en la tramitación del presente juicio se observa el incumplimiento de diversos tramites procesales que pudieran ser constitutivos de una nulidad de actuaciones, provocando indefensión a las partes conforme al artículo 238 y 240 de la LOPJ.

SEGUNDO

El artículo 41 de la L.H. dispone que " las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la LEC contra quienes, sin titulo inscrito, se opongan a aquello derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el articulo 38 de la L.H., exigirán siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente".

El trámite procesal de la acción derivada del artículo 41 de la L.H. es el juicio verbal (artículo 250.7 de la LEC), pero con las especialidades que por razón de la materia se establecen en la propia Ley que configuran a este procedimiento como un juicio de cognición, ordinario y sumario y, en tal sentido cabe realizar las siguientes matizaciones.

El proceso se inicia con demanda sucinta (artículo 437 de la LEC), pero en la que han de contenerse, además de los requisitos generales, las dos exigencias del artículo 439-2º de la LEC. Ambas exigencias fueron expresadas en la demanda origen...

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