SAP Tarragona 409/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2008:1348
Número de Recurso330/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 27-10-2008.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA Raquel representada en la instancia por el Procurador Dña. Àngels Solé Ambrós y el interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus, en fecha de 13-2- 2008, en autos de juicio de DIVORCIO número 188/06 en los que figura como demandante D. Juan Luis y como demandada DÑA Raquel , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Don Marcelo Cairo Valdivia, Procurador de los Tribunales, ennombre y representación de Don Juan Luis contra doña Raquel debo declarar y declaro resuelto por divorcio el matrimonio entre las partes. Asimismo se acuerdan como definitivas las siguientes medidas: -La guarda y custodia de la menor Yana a favor de la madre Doña Raquel , siendo la patria potestad compartida de ambos progenitores, sin establecimiento de régimen de visitas de la menor a favor del padre. -Establecer una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, con cargo a Don Juan Luis , a favor de su hija Yana, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto señale la Sra. Raquel . Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que produzca el Indice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya. -Procede igualmente el abono de la mitad de gastos extraordinarios que consistirán en la asistencia sanitaria y médica no cubiertos por la seguridad social o mutua, incluidos gastos farmacéuticos, la mutua médica que hayan establecido de común acuerdo los padres, así como las actividades extraescolares, todo ello sin perjuicio que aquellos que de común acuerden ambos progenitores. Igualmente debo declarar y declaro extinguido le condominio existente en la finca sita en la parcela B3, Calle Cambrils, de la Urbanización Club Mont-Roig en el término de Mont-Roig de Camp, que pertenece a ambos cónyuges por partes iguales. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA y también por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA y por la DEMANDADA se oponen a los recursos de sendos contrarios. El MINISTERIO FISCAL solicita la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La SRA. Raquel argumenta sus recurso del siguiente modo: 1) la fijación de una pensión de alimentos a favor de la hija por parte del Sr. Juan Luis de 100 euros es muy baja, atendiendo a sus ingresos acreditados de 1.749,28 euros (arts. 92 y 146 CC), mientras que los ingresos de la madre son de 150 euros/mes. Solicita, se suban los alimentos a 350 euros/mes.

El SR. Juan Luis , por su parte, argumenta su apelación en que: 1) vulneración art. 66 CC y 24 CE, señalando que hubo infracción de la custodia compartida al llevarse la Sra. Raquel la hija común a Bulgaria ilícitamente, privando de verla a su padre en los últimos tres años; que la demandada tiene problemas psiquiátricos, que la hija de su anterior matrimonio quedó bajo custodia del padre, que el trabajo de ella por viajar constantemente le impide atender debidamente a la niña (hoy de casi 6 años). Por ello pide la custodia para el padre y una pensión de 150 euros de alimentos o subsidiariamente, custodia compartida, un año cada progenitor. 2) Subsidiariamente, pide visitas a la hija (art. 94 ) para el padre, lo que recomienda el informe psicológico; por ello pide estar con la hija los tres meses de vacaciones (junio, julio y agosto); 3) vulneración de la rogación (Arts. 269 y 270 LEC ), porque la demandada no ha reconvenido y la petición es extemporánea (y el Sr. Juan Luis cobra sólo 1.200 euros, con una hipoteca de 1.000 euros/mes) y el Ministerio Fiscal apareció sólo en el juicio oral, de manera que pide se mantengan los 100 euros pero se retiren los gastos. extraordinarios por ser fuente de conflicto entre progenitores. La contraparte alega que: no se fue sin más sino con el consentimiento del padre, que éste acudió a Bulgaria una vez y se alojó con ambas, que se comunica por teléfono, que ella no tiene problemas psiquiátricos y que las visitas no tocan ni menos la sustracción a favor de una persona desconocida para la hija.

Por su parte, el Ministerio Fiscal destaca la violencia del Sr. Juan Luis sobre la Sra. Raquel , que padeció como consecuencia depresión y ansiedad, que son los problemas psicológicos a los que se refiere el demandante. En interés del menor, también, señala que está bien que no se hayan atribuido visitas al padre.

SEGUNDO

En la presente litis se plantean dos cuestiones: quien debe tener la custodia de la hija común y la cuantía de la pensión de alimentos para la niña que se establezca a pagar por el cónyuge no custodio. Sobre la primera cuestión, hay una serie de cuestiones que ayudan a determinar el mejor progenitor custodio en interés de la hija (principio favor filii, art. 159 CC y SSTS 27-1-1998, 22-5-1999 y 9-7-2003 ). Sobre la custodia compartida, una de las propuestas de un apelante, no es aconsejable en este caso, en tanto que, siendo una solución excepcional, tal y como señala la reciente decisión de esta Sala SAP Tarragona 16-6-2008 , "la práctica revela que la custodia compartida puede afectar a la estabilidad delmenor y suele generar importantes tensiones entre los padres que inciden negativamente en el hijo menor al convertirse en víctima de sus conflictos" citando en apoyo la SAP Barcelona 20-12-2006 y 8-1-2007 , más cuando estamos ante un importante conflicto por la custodia de la menor y es imposible que se consiga con la estabilidad suficiente, viviendo un progenitor en España y otro en Bulgaria, existiendo mala relación entre ellos.

TERCERO

Descartada la opción de la custodia compartida y para determinar el cónyuge custodio, los diferentes datos a tener en cuenta son:

  1. El matrimonio ha vivido siempre en Tarragona o en pueblos de alrededor (DVD 28:00).

  2. Que la Sra. Raquel se llevó a la hija a Bulgaria en febrero 2005 cuando la niña estaba bajo la guarda y custodia de ambos, constante matrimonio (DVD 29:00), estando ella escolarizada y sacándola a mitad de curso (DVD 34:30). Ella declara que lo hizo para evitar que la hija viviera los conflictos que su marido causaba en casa (DVD 31:00; 41:40), lo que causó depresión en la Sra. Raquel (hoy curada) después de varias agresiones hacia ella (DVD 44:50), que no denunció, e insultos constantes (durante este procedimiento, además, se llama al Fiscal quien inicia trámites contra el Sr. Juan Luis por delito de amenazas en el ámbito familiar, según la documentación obrante en autos, folios 259 a 261). Que desde entonces no la ha traído nunca más a España, aunque ella sí ha venido por trámites administrativos y negocios (DVD 33:00). Ella viaja, como directora comercial, por toda Europa (DVD 33:20), al menos un día a la semana, quedando la hija en la guarda de su madre (DVD 33:30); que cada día viaja por Bulgaria pero...

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