SAP Burgos 314/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:748
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 314

En Burgos a ocho de julio de dos mil cinco.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 213 /2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos , a los que ha correspondido el Rollo 130 /2005, en los que aparece como parte apelante ARAGON IZQUERDO, S.L. representado por el procurador don Alejandro Junco Petrement, y asistido por el Letrado don Francisco Javier Quintanilla Fernández y como apelado D. DIRECCION000 BURGOS representado por el procurador doña Blanca Herrera Castellanos y asistido por el Letrado don Santiago Herrera Castellanos, sobrereclamación de derechos , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, de condena de hacer, derivada de responsabilidad por ruina edificativa e incumplimiento de contrato, y subsidiariamente, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, de daños y perjuicios; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Blanca Herrera Castellanos; en nombre y representación de "La DIRECCION000 , de Burgos", en la persona de su legal representación; contra la demandada, empresa "Aragón Izquierdo, S.L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Alejandro Junco Petrement. Y en consecuencia, debo desestimar y desestimo la excepción procesal de falta de litis consorcio pasivo necesario del art. 416-1, L.E.C ., opuesta por la parte demandada; no apreciando de oficio la falta de la jurisdicción civil para conocer de la presente litis en favor de la jurisdicción contencioso-administrativa; cuestiones ya resueltas en la Audiencia Previa. Debiendo desestimar y desestimando asimismo la excepción perentoria de prescripción de la acción opuesta también. Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo declarar y declaro que la demandada en plazo de dos meses debe sustituir las tuberías de agua corriente, generales y privativas del edificio donde radica la actora, eliminando todos los defectos constructivos apreciados por la corrosión de las tuberías de acero galvanizadas en contacto con el agua, para su uso correcto, evitando así en el futuro la aparición de los defectos constructivos acreditados, condenando a esa reparación y a los daños derivados de las sustituciones de las tuberías. Caso de no efectuarse en ese periodo de tiempo, se declara que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad en que pericialmente se estiman las obras necesarias para la sustitución de las tuberías de la actora cifradas en 49.880 euros I.V.A. ya incluido. Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Aragón Izquierdo S.L. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de junio de dos 2005 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por quien fue demandada como promotora y vendedora de un edificio de viviendas en la DIRECCION000 de esta Ciudad en la que se produce el conocido fenómeno de la turbidez en el agua que sale de las tuberías debido a la oxidación de las estas en su interior, cuya solución pasa por la completa sustitución de las mismas, que es a lo que condena la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la denegación de la práctica de una prueba pericial de un titulado en Ciencias Químicas dirigida a analizar la composición del agua que sale por las tuberías de la Comunidad demandante.

No se desconoce la importancia de una prueba de este tipo en un asunto en el que se alega que el agua que sale por unas tuberías no es apta para el consumo y la higiene. Además se trata de una prueba que ha sido habitual en los otros procedimientos judiciales de los que ha conocido este tribunal sobre el mismo tema por lo menos en dos ocasiones. Ahora bien, como este tribunal razonó al denegar la práctica de la prueba en esta segunda instancia, contra lo cual no se interpuso recurso alguno, "la designación judicial de perito se condiciona en el artículo 339 del LEC a que la práctica de dicha prueba sea pertinente y útil a los fines solicitados. Sin embargo en el supuesto de autos se pide la designación de un perito químico que informe sobre los diversos extremos que se relacionan en el otrosí del escrito de contestación. De todos estos extremos los relacionados en los números 1 a 14 ya están suficientemente explicados, por lo que hacen referencia al problema general creado por el agua en Burgos y su contacto con las tuberías de acero galvanizado en los dictámenes emitidos por el prestigiosos Instituto Eduardo Torroja, y por lo tanto, con mucho más conocimiento que el que pueda tener un perito químico. Y en cuanto a los apartados 15 a 18,que pudieran ser de utilidad en el momento en el que se propuso la prueba para comprobar la calidad del agua que sale de las tuberías de la concreta Comunidad demandante, ha perdido en buena medida su utilidad en el momento presente ya que ha sido contestado en la pericial también propuesta judicialmente por la parte demandada, y evacuada por el Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Burgos. En este informe se vienen a analizar tramos de tuberías de la Comunidad demandante obtenidas en los distintos pisos e inmuebles, análisis que aunque no se refiere al agua, sí sirve también para conocer la calidad de la misma en la medida en que el agua ale por las tuberías oxidadas."

Aparte de lo anterior basta hacer una enumeración de los distintos informes que obran en autos, aunque algunos se hayan traído testimoniados de...

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