SAP Burgos 459/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:867
Número de Recurso421/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 459

En Burgos a diez de Noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000384 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L, a los que ha correspondido el Rollo 0000421 /2006, en los que aparece como parte apelante doña Mercedes y don Braulio no personados enesta alzada, asistidos por el Letrado D. José Samaniego; como parte apelada LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE SAN MARTIN DE LOSA, defendida por el Letrado don José Mª Fernández López, y contra doña Laura don Sergio doña Elsa doña Ángela y doña Victoria , en rebeldía procesal. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. ROBLES SANTOS en nombre y representación de LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE SANN MARTIN DE LOSA, que dio lugar a los autos de Juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 384/2005 , contra Dª Laura , D. Sergio , Dª Elsa , Dª Ángela Y Dª Victoria , declarados en rebeldía, Dª Mercedes Y D. Braulio , representados por la procuradora Sra. GONZALEZ GONZALEZ, condenando a esta parte al haber concluido el plazo de aprovechamiento del monte denominado Escabroso señalado con el número 430, al desalojo del mismo dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, y todo ello, con expresa condena en costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Braulio y doña Mercedes

    , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte la representación de la Junta Administrativa de San Martín de Losa, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9-11-2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra una sentencia que declara resuelto un contrato de arrendamiento celebrado por una administración local para el aprovechamiento de los pastos de un monte de utilidad pública, condenando a la parte demandada al desalojo del mismo, lo que conlleva la posibilidad de su lanzamiento si no lo abandona voluntariamente.

SEGUNDO

La oposición de la parte demandada a abandonar el monte de utilidad pública denominado Escabroso propiedad de la Junta vecinal de San Martín de Losa, y concretamente a no poder seguir aprovechando los pastos de ese monte con el ganado de su propiedad, se hace desde dos puntos de vista, si bien con un planteamiento ciertamente confuso de la cuestión. Se dice en primer lugar que el demandado tiene el derecho material de aprovechamiento de los pastos del monte Escabroso como vecino del pueblo de San Martín de Losa. Y en segundo lugar se alega la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de los presentes autos por estimar que la jurisdicción competente es la contenciosa. Lo primero hace pues relación al derecho material del demandado, y lo segundo a la vía procesal a seguir para resolver un contrato celebrado por una administración local.

La defensa del derecho material del demandado al aprovechamiento de los pastos del monte Escabroso se hace con escasa, por no decir ninguna, apoyatura legal extraída de alguna de las normativas legales aplicables al caso que nos ocupa (ley de montes, régimen local, patrimonio de las administraciones públicas, etc...). Solo se invoca un derecho de uso por parte de los vecinos, que es el de los llamados montes vecinales en mano común, los cuales se definen en la Ley 55/80 de 11 de noviembre como aquellos "de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos". En estos sí es de aplicación lo dispuesto sobre los bienes comunales en el artículo 94 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales sobre que "el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo, estableciendo el número 3º que solo si estas modalidades no resultaren posibles se acudirá a...

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