SAP Asturias 247/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:1945
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00247/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de Julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 525/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana, Rollo de Apelación nº 278/06, entre partes, como apelante y demandante DON Hugo y, como apelado y demandado ILMO. AYUNTAMIENTO DE LAVIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Hugo contra el Ilmo. Ayuntamiento de Laviana, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas de esta primera instancia al demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Hugo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A medio de escritura pública fechada el 10-7-1997 Don Juan Francisco vende a Don Hugo la finca rústica que se describe así: "Rustica. Faja de terreno de unos setenta metros cuadrado, denominada "PUMARADA", sita en El Condado, concejo de Laviana. Linda: Norte y Oeste, camino; Sur, río; Este, camino a Soto de Lorío", dejando constancia de que el título que le autoriza para la transmisión de la finca es por herencia de sus padres, Don Gabino y Doña Marina , fallecidos hace más de veinte años, pero careciendo de título fehaciente alguno ni inscrito (folio 37 vuelto).

Antes de eso, a principios de la década de los setenta, Don Hugo ya había adquirido del mismo vendedor un terreno, al decir de Don Hugo en su demanda, correspondiente a la finca La Pumarada, situada al otro lado del camino peonil que separaba ésta de la antes descrita.

En dicho terreno construiría un inmueble de su propiedad y allá por el año 1972, interesó del Excmo. Ayuntamiento de Laviana autorización para levantar un tendejón en un solar que el escrito rector identifica con el terreno después adquirido en 1997.

La Corporación autorizó la ocupación de la faja del terreno, que calificó de propiedad municipal, estableciendo un canon (folio 75).

Pasan los años, el canon decretado no es satisfecho ni exigido a Don Hugo , y éste, ya en 1993, solicita autorización a la Corporación para instalar un hórreo allí donde antes estaba el tendejón (folio 79).

La Corporación deniega la autorización dado el carácter público del terreno y la inconveniencia de sentar precedentes concediendo autorizaciones sobre ese tipo de terreno (folio 81), pero también reexamina la autorización concedida para la instalación del tendejón y como constata la falta del pago del canon dispuesto y de su actualización, decide lo uno y lo otro reclamando a Don Hugo la deuda (folio 102).

Don Hugo inicia la vía de la jurisdicción contenciosa-administrativa para revisión de lo resuelto que decide en contra de su interés (folio 133 y sgts) y, como se dijo, adquiere de Don Juan Francisco el terreno discutido y de esta manera queda servido el conflicto que nos ocupa, que no es sino el ejercicio por Don Hugo de una acción declarativa de dominio basada en el título de adquisición inscrito de compra del terreno a Don Juan Francisco y la oposición de la Corporación que sostiene un carácter público.

El tribunal de instancia falló en contra de la pretensión actora al entender, en suma, que no podía tenerse por cierta la titularidad sobre el bien del transmitente del mismo al actor y frente a ello se rebela éste promoviendo el presente recurso.

El escrito de interposición, después de una serie de consideraciones generales previas y puesta en antecedentes (no exentas de consideración jurídicas y fácticas), anuncia los motivos de apelación, que concreta en la violación del art. 24 de la CE , por imputar la recurrida a la parte mala fé, abuso y fraude; de los artículos 216 y 218 de la LEC , en relación también, con el art. 24 de la CE , por falta de exhaustividad, congruencia y motivación y violación de la normativa sustantiva relativa a la propiedad, acciones protectoras de dominio y de la eficacia registral.

Acto seguido, desarrolla una análisis pormenorizado de los diferentes fundamentos de la recurrida, para concluir interesando la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Como quiera que la inscripción registral del título del actor sobre la finca litigiosa se practicó al amparo del medio inmatriculador dispuesto en el art. 205 de la LH y concordantes del R.H y en anterior proceso entre partes, ya referido, seguido ante la jurisdicción contenciosa, el tribunal de la misma resolvió afirmando, según su criterio, que ya venía reconociendo la parte recurrente el carácter público del terreno, la sentencia recurrida, al argumentar, tanto trajo a colación la doctrina del hipotecarista Don Cornelio sobre los inconvenientes del precitado medio inmatriculador, del que afirma su tara de sospechoso como los razonamientos de la sentencia en la otra jurisdicción, para sentar la afirmación, entre otras, de que el título de adquisición es "prefabricado" para el proceso con el fin de evitar el pago de canon de ocupación.

La reacción de la parte es de enérgico rechazo y por ello que anuncia como motivos de recurso la violación del art. 24 CE por imputar a la parte mala fé y abuso de derecho y fraude como de los arts. 216 y 218 LEC, llegando al punto de reproducir las palabras del ilustre hipotecarista para demostrar el error del tribunal de la instancia.

Sin embargo no hay razón para la protesta, ni infracción de derecho constitucional o procesal alguno cuanto más que su denuncia nos desvía del verdadero núcleo del recurso y de la cuestión, cual es lapropiedad del recurrente sobre el...

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