SAP Asturias 242/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:1746
Número de Recurso465/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 242

En el Rollo de apelación núm. 465/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Cognición número 207-B/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laviana, siendo apelante SALVAT EDITORES S.A., demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado DON VICENTE QUINTANILLA SACRISTAN; y como parte apelada DON Mauricio , demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. MARIA HERNANDEZ CASTELO, asistido/a por la Letrado Dª CARMEN ARBESU RIO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Núm 1 de Laviana dictó sentencia en fecha 13-7-2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Don César Meana Alonso, en nombre y representación de la entidad Salvat Editores, S.A., contra Don Mauricio , sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, ejercita la actora una acción de reclamación del precio de la venta de libros y complementos. El demandado reconoce la entrega de la mercancía, así como que facilitó al agente de la vendedora los datos personales necesarios para su remesa, si bien ni firmó el contrato ni se cumplieron las condiciones de precio estipuladas, ya que se pactó abonar 2.500 ptas./mes y ahora se pretenden cobrar 4.975 ptas en plazos mensuales. En consecuencia, denuncia el incumplimiento de los requisitos formales que exige la referida Ley para la validez del contrato de compraventa celebrado a su amparo.

La sentencia de primera instancia declara el carácter solemne de la forma que exige la referida Ley y como quiera que tal requisito no se cumplió por parte de la vendedora, desestima la demanda.

SEGUNDO

La repetida Ley 26/1991 señala en su Exposición de Motivos (párrafo tercero) que se pretende proteger al consumidor, articulándose dicha protección, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual, con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebren obviando dicho requisito, y, por otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento inicialmente prestado. De esta forma, su art. 3.1 exige, entre otros que aquí no interesan (además de aparecer cumplidos), que el contrato o la oferta sean fechados y rubricados de puño y letra por el consumidor; añadiendo el art. 4 que el contrato o la oferta realizada con infracción de los requisitos establecidos por el artículo anterior podrá ser anulado a instancia del consumidor.

El centro de gravedad del presente caso radica en determinar si la falta de tales requisitos de forma en la oferta hecha por el agente de la actora al demandado (pues la prueba pericial dejó claro que la firma estampada en el ejemplar correspondiente no pertenece a este último) constituye requisito formal esencial exigido con efectos de nulidad radical o absoluta, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 562/2003, 6 de Noviembre de 2003
    • España
    • 6 Novembre 2003
    ...de incumplimiento debido a la especial finalidad tuitiva de los derechos del consumidor que persigue la Ley que así la establece (S.A.P. de Asturias 30-4-2001 -JUR 2001/211586 y 118/2003, de 10 de marzo - AC En el presente caso en el contrato aportado tan solo se contiene una escueta menció......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR