SAP Asturias 114/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:1026
Número de Recurso395/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 114

En el rollo de apelación número 395/99, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 279/97, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa , siendo apelante

D. Luis Antonio , demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. Mª VICTORIA VALLEJO HEVIA y asistido por el Letrado D. RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ; y como parte apelada

D. María Antonieta , demandante en Primera Instancia, a representada por la Procuradora D PATRICIA GOTA BREY y asistido por el Letrado D. EDUARDO ESCANDON VALVIDARES, y MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada D a Elena Rodríguez-Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia de fecha 26 de febrero 1999 y auto de aclaración a la misma de fecha 4 de marzo de 1999 cuyas partes dispositivas es del tenor literal siguiente:" ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Doña Mª. María Antonieta contra D. Luis Antonio , declarando (1) que los hijos de la pareja, Julián y Alfredo quedarán bajo la patria potestad de ambos progenitores y al cuidado de la a madre, D María Antonieta , pudiendo el padre tenerlos en su compañía los fines de semana de manera alterna, desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada en el mismo el lunes, y la mitad de las vacaciones escolares, conforme a lo establecido por Auto de este Juzgado de fecha 29 de abril de 1.998 ; (3) que se atribuye a los hijos y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Villaviciosa, DIRECCION000 , NUM000 (Selorio), del que deberá salir el padre llevándose sus ropas y enseres personales; (4) que se fija con cargo al padre en concepto de alimentos para cada uno de sus dos hijos la cantidad de 60.000 pesetas mensuales, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale la madre; pensión que será actualizada al uno de enero de cada año en función del I.P.C;(5) se condena al demandado a que abone una pensión de 60.000 pesetas mensuales durante los diez años siguientes a la fecha de esta resolución, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora señale, y que deberá ser actualizada al uno de enero de cada año en función del I.P.C. y (6) declarándose expresamente afecto al pago de estas obligaciones pecuniarias, el chalet sito en Villaviciosa, DIRECCION000 , NUM000 (Selorio), propiedad del demandado, librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales". y la parte dispositiva del citado auto. "Aclarar la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 1.999 , en el sentido de que la pensión de 60.000 pesetasmensuales durante un período de diez años que se fija en el apartado 5 del Fallo a cargo de D. Luis Antonio

, se establece en favor de la actora, Doña Mª María Antonieta , permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante, recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previo los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de Marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, partiendo de una situación indiscutida de convivencia" more uxorio" entre las partes, situación que se prolonga por espacio de lo años, (finales de 1988 o principios de 1989 hasta el año 1998) de la que nacieron dos hijos que en la actualidad cuentan con 9 y 8 años de edad y que vino precedida de una formal promesa de matrimonio, fijó en favor de los hijos una pensión de alimentos con cargo a su padre de 60.000 ptas/ mes, a la vez que atribuyó a los mismos y a la madre custodia el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, reconociendo a favor de la actora, en base a la aplicación analógica del art. 97 del C. Civil, de lo dispuesto en el art. 43 del mismo texto legal y de la doctrina del enriquecimiento injusto, una indemnización mensual de 60.000 ptas, durante un periodo de lo años, rechazando el resto de sus pretensiones que tenían por objeto el reconocimiento de su derecho a obtener el pago por el demandado del 50% de los bienes, derechos y acciones adquiridos por el citado en el transcurso de la convivencia.

Frente a tales pronunciamientos se alza exclusivamente el recurso del demandado, con...

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