SAP Asturias 179/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:1438
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 179

En el Rollo de apelación 157/05, dimanante de los autos de juicio civil Verbal se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de los de Oviedo, siendo apelante DON Luis Andrés , demandado en 1ª Instancia, representado por el Procurador SRA. GONZALEZ RUBIN, asistido/a por el Letrado SR. GARCIA SEMINARIO; y como apelado/a demandante en dicha instancia, DIRECCION000 , OVIEDO; ha sido Ponente el Ilmo. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó resolución en fecha 22-12-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Florentina González Rubín, en representación de Luis Andrés , y en consecuencia se aprueba dicha tasación en la cuantía señalada en la misma de 760,72 €, viniendo a cargo de la parte condenada al pago, y con imposición a dicho impugnante de las causadas en este incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo, remitiéndose a esta Sección los autos originales, señalándose para votación y fallo el día 12 de mayo de 2005.-TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por considerar indebidos los honorarios y derechos de abogado y procurador, respectivamente, ya que al transformarse el procedimiento monitorio en un juicio verbal ante la oposición del deudor, que es el que ahora impugna las minutas de dichos profesionales, el único importe a cobrar será el que determine las normas colegiales correspondientes al juicio verbal, no pudiéndose percibir, además de éste, el relativo al juicio monitorio.Contesta la parte que gira las minutas invocando el art. 21.6 de la LPH , que exige, cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador, en los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva. Postura esta que acoge el auto ahora recurrido.

SEGUNDO

Cuando es impugnada la tasación por haberse...

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